¿Puedo desistir un contrato de alquiler mancomunado?

Firmé un contrato de alquiler por un año con otras dos personas que no conozco. Cada persona responde de su parte, según pone el contrato, hasta llegar al total del alquiler. Existe una cláusula de desistimiento del contrato, pero no especifica si puede marcharse una persona sola o tienen que ser todos a la vez. Quiero irme pasados los 8 meses porque estoy muy incómoda en el piso y lo paso mal. ¿Me pueden exigir el pago total de mi parte de las mensualidades que me quedan para el año o respondo con la parte proporcional de mi parte hasta hacer un año? ¿Me pueden demandar por incumplimiento de contrato o puedo ejercer mi derecho a irme con la nueva ley de los 6 meses?

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Para que se le pueda dar una respuesta sobre un contrato, eso hay que verlo. Súbalo o copie las cláusulas que menciona.

El contrato se rige por lo previsto en la ley 29/1994, de 24 de noviembre y pone que en defecto de norma o pacto expreso, se regirá por lo previsto en el Código Civil. 

La duración del contrato es de 1 año (...) Los arrendatarios podrán desistir del contrato, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses de arrendamiento y siempre que lo comunique al arrendador con un mínimo de 30 días. Llegado ese caso, los arrendatarios indemnizarán al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada anualidad de contrato que reste por cumplir, prorrateandose los períodos inferiores al año e indemnizando en proporción al prorrateo resultante. 

La renta total será de 11.700€, a pagar en plazos mensuales de 975€ por adelantado (...) 

Dicha cantidad mensual de 975€ queda dividida en 3 partes iguales, que recaen sobre cada uno de los inquilinos que forman la parte arrendataria del presente contrato de arrendamiento, siendo responsable cada uno del abono de dicha parte proporcional. 

El retraso del pago de la renta será causa suficiente para la resolución del contrato, siendo por cuenta de los arrendatarios los gastos que ello origine, incluidos los derechos y honorarios de Procurador y Abogado aunque ellos no fuesen preceptivos. 

Esa es una responsabilidad solidaria (el contrato recae sobre los tres) con una modalidad de cobro mancomunada (cada uno lo suyo), por lo que el desistimiento solo cabe si todos los inquilinos están de acuerdo. De todas formas, si lo habla con el propietario podrá arreglarlo. La próxima vez firme un contrato para usted sola, que es lo normal cuando se alquilan habitaciones.

Respuesta

Cada uno de los arrendatarios, independientemente del otro, puede ejercitar la totalidad de los derechos que les otorga la ley arrendaticia (ejercicio de la facultad de desistimiento unilateral). Sentencia AP León diecinueve de Junio de dos mil catorce.

En el mismo sentido la sentencia de la AP Burgos 25 de febrero de 2014: Finalmente, del mismo modo que cada uno de los arrendatarios responde frente al arrendador de todas las obligaciones asumidas en el contrato (pago de rentas, abono de desperfectos, indemnizaciones,...), cada uno de los arrendatarios, independientemente del otro, puede ejercitar la totalidad de los derechos que les otorga la ley arrendaticia (ejercicio de la facultad de desistimiento unilateral).

En este artículo verás más casos como el tuyo

http://www.pedrohernandezabogado.com/2015/11/el-desistimiento-de-un-inquilino-en-un.html 

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