I. Hola Compañero, es posible, (copio/pego), El artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, según nueva redacción dada por la Ley de Fomento del Alquiler, dice textualmente: “El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización”.
Aunque la ley contempla esta posibilidad los trámites legales son lentos y costosos por lo que se sugiere que se procure por todos los medios llegar a un acuerdo con los inquilinos. Aquí puede ver algunas respuestas de expertos. Lamento no saber concretar más.
se no es motivo de extinción del contrato de buenas a primeras. Tendrían que demandar los vecinos, y que hubiera una sentencia favorable para poder Ud. empezar los tramites de desahucio, pero le aconsejo que intente hablar con los inquilinos, ya que los procesos judiciales son muy largos y costosos y sino envíeles un burofax con acuse de recibo y certificado de contenido indicándoles que ha recibido quejas de los vecinos y que sino moderan su comportamiento emprenderá las acciones legales correspondientes.