Rescisión de contrato de alquiler por problemas en la vivienda

Hace 4 meses que vivimos en una casa de alquiler con contrato de un año prorrogable. Hay una cláusula en la que se especifica que si se abandona la vivienda antes de un año, nos penalizan con el pago de 4 mensualidades. El caso es que nos hemos encontrado con varios problemas, como que en cuanto llueve un poco delante de la puerta se forman unos charcos enormes que tardan mas de una semana en drenar y la única manera de salir de la parcela es en el coche. También tenemos problemas con el moho siendo yo alérgica al mismo. Queremos dejar la vivienda, pero no sabemos si tendremos que pagar los 4 meses de indemnización que se firmó en el contrato o si estas causas justifican la rescisión sin indemnización.

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El único que puede decidir que una vivienda es inevitable es el juez.

No obstante esa cláusula que le han puesto es nula porque va contra la ley.

Usted tiene derecho a desistir una vez pasados 6 meses siempre que avise con 30 días de antelación con aviso me refiero a aviso fehaciente es decir burofax con certificación de texto y acuse de recibo.

La única indemnización que le pueden exigir es la que describe la LAU (un mes de renta por año incumplido o la parte proporcional si desiste a mitad de año) y solo si figura expresamente en su contrato cosa que parece que no ocurre en este caso.

Así que dentro de un mes puede comunicar fehacientemente que cuando cumplan los 6 meses se marcharán.

Y no tienen que pagar penalización ninguna puesto que la penalización que marca la ley no figura expresamente en el contrato de arrendamiento.

Perdón quise decir "el único que puede decidir que una vivienda es inhabitable"

Muchísimas gracias, lo primero, por la rapidez en la respuesta.

Cuando dice que si nos vamos cuando cumplan 6 meses no hay penalización, entonces la cláusula en la que pone que hay que abonar 4 meses de indemnización no es legal y por eso no tendremos que pagar ni siquiera la mitad de la mensualidad como, entiendo, marca la ley?.

La ley dice exactamente esto.

EMPIEZA

Artículo 11. Desistimiento del contrato. (Redacción dada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas)

El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

TERMINA

Eso si... como parece que su arrendador no está enterado de esto (aunque es así desde junio de 2013) igual tienen "fricciones" ... Yo le enviaría mi carta de desistimiento redactada y firmada por un abogado ... para que se entere y no le quepan dudas...

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