Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto y le ayude. Si lo desea puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal y contable en nuestra web. Trabajamos con entidades deportivas, asociaciones y fundaciones de toda España.
Un asociación o un club deportivo son entidades sin animo de lucro. Una asociación se rige por la ley de asociaciones y los club deportivos normalmente por la legislación especifica de entidades deportivas, normalmente de su comunidad.
Si se trata de un deporte que tenga federación y se quiera llegar a competir, han de crear un club deportivo para no tener problemas.
En cualquier caso es muy importante tener unos buenos estatutos desde el principio.
Estas entidades han de poder aprobar sus cuentas anuales, pero además en muchos casos, para tener algún tipo de subvención de su ayuntamiento o para poder firmar un convenio para el uso de instalaciones, se debe llevar una contabilidad conforme a la adaptación del plan general de contabilidad para entidades sin animo de lucro.
En cuanto a los monitores, hay diferentes circulares de la Seguridad Social, donde se refleja que deberían realizarse contratos de trabajo (puede ser de una hora a la semana), como en cualquier empresa, con sus correspondientes obligaciones. Si lo hacen sin cobrar, podría mirarse el tema de los contratos de voluntariado.
No recomendamos que un monitor forme parte de la junta directiva, para que no se pueda interpretar que hay remuneración por el cargo (perderían beneficios fiscales) y para evitar problemas con los contratos (puede generar problemas tener que despedirse a uno mismo).