La tarjeta de crédito, como su nombre indica, constituye un crédito renovable frente a la entidad emisora de la misma. Así pues, para cada tarjeta de crédito usted debería de abrir una cuenta del tipo "(5205XXXX) Tarjeta VISA, crédito dispuesto", utilizando, por ejemplo, los CUATRO últimos dígitos de la tarjeta para cada cuenta.
Cuando los beneficiarios de las tarjetas le aporten los justificantes del uso de las mismas – resguardo o talón de pago más tique o factura del servicio pagado -, usted debería de cargar la cuenta de gastos que corresponda, según su naturaleza, con abono a la cuenta (5205XXXX) asociada a cada tarjeta. Naturalmente, los justificantes deben llevar, en su caso, el importe del IVA diferenciado para que usted pueda registrarlo en la contabilidad. De la forma:
(6XXXXX)
Por el importe del gasto, sin incluir el IVA soportado.
(472)
Por el importe del IVA soportado.
A (5205XXXX)
Por el importe total cargado en cada tarjeta de crédito.
Cuando la entidad financiera emisora de la tarjeta de crédito le pase mensualmente el recibo de las tarjetas, usted debería de realizar un asiento de la forma:
(5205XXXX) a (5720YYYY)
Por el importe cobrado de cada tarjeta de crédito.
Si la entidad financiera le cobra algún tipo de comisión periódica por el uso de la tarjeta, recuerde que no es un gasto financiero y que, por lo tanto, debe registrarla contablemente en la cuenta (626).
Si el PROVEEDOR o ACREEDOR le ha CARGADO dos veces el mismo importe, la entidad financiera emisora de la tarjeta le pasará al cobro el importe total abonado con cargo a la Tarjeta de Crédito en cuestión.
En tal caso, al detectar el error debería de existir un DESCUADRE entre el SALDO CONTABLE de la cuenta (5205XXXX) y el IMPORTE EFECTIVO del crédito dispuesto de la Tarjeta de Crédito.
Cuando el PROVEEDOR o ACREEDOR le DEVUELVA el importe cargado por error, usted deberá de contabilizar:
(5720YYYY) a (5205XXXX)
De esta manera se recupera el equilibrio contable de la cuenta (5205XXXX).