IVA y gastos financieros

En mi empresa vendemos con los gastos de financiación incluidos y sin coste para el cliente, aunque éstos son repercutidos en el precio final. Es decir, ¿si el cliente paga 1000? En total, 900 corresponden al producto y 100 a la financiación. Lo que ocurre es que después "vendemos" la factura a una entidad financiera de crédito al consumo, tipo Cofidis, la cual nos abona el importe total de la factura 1000 menos los interés (100), ocurre que actualmente aplicamos el IVA al total de los conceptos. ¿Si los gastos financieros están exentos de IVA podríamos aplicar dicha exención? Obviamente no es lo mismo 862 + iva = 1000 que 762 + iva + 100 = 983. Gracias. Valorare adecuadamente, yo también figuré como experto.

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No es que podrías, es que debes. La factura debería indicar BASE IMPONIBLE (SUJETA A IVA): VALOR DEL PRODUCTO + BASE IMPONIBLE (EXENTA): GASTOS FINANCIEROS + IVA (SOBRE B.I. SUJETA) = TOTAL FACTURA.
El problema es que por indicaciones comerciales al cliente no se le informa del montante de los gastos financieros, aunque si tenemos un volumen de liquidaciones de las financieras que supondrían un buen dinero que 'desgraciadamente' ingresamos en las arcas del estado cuando con ese dinero haríamos ampliaciones que ahora mismo nos resultan muy difíciles. Hasta que punto sería legal si para cada factura calculamos el importe real de los gastos financieros pero no informamos al cliente de los mismos, el tiene un contrato con un precio final, sea cual sea la duración de la financiación. Muchas gracias
Eso ya se sale de mis conocimientos. Sería cuestión de consultar con un abogado. Ahora, te digo una cosa, a mi me firman en contrato una cosa y luego me vienen con otra y me acuerdo de toda la familia de alguien. Por otra lado, es perfectamente legal calcular los gastos financieros para cada factura, para cada cliente y factura mensual por todo, etc. ahora bien, tendría que venir explicado en el contrato que me comentas.
No entiendo el comentario "ahora, te digo una cosa, a mi me firman en contrato una cosa y luego me vienen con otra y me acuerdo de toda la familia de alguien", nosotros no engañamos a nadie. Te pongo un ejemplo, si tu compras en una tienda te cuesta lo mismo pagar con tarjeta que en efectivo, pero para la tienda no, ya que al cobrar con tarjeta ha de soportar una comisión de la empresa emisora, y por supuesto esa empresa cobra comisión por el total incluido el iva, yo lo que planteo es la posibilidad de separar la financiación, del iva, en mi caso hemos de gravar con IVA incluso los gastos financieros inherentes a dicha venta.
No puedes gravar con IVA una factura de ingresos que se produce por unos gastos soportados sin IVA. Lo que creo que me quieres explicar es que en el margen con el que marcas el producto ya le incluyes un porcentaje por posible gasto financiero. Eso es otro tema, ya que a la hora de gravar el IVA tienes que calcular por el total de lo que vale el producto (coste, portes, financieros, etc.) pero estos gastos financieros son supuetos. Ahora bien si tú haces la factura detallandolo todo, la parte de gastos financieros (reales) que se han producido, al no estar sujetos a IVA (tu no has soportado iva por este gasto) no le puedes aplicar el % de iva correspondiente.

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