Posible cuantía de sanción por ampliar metros construidos

Tengo una finca de unos 8.000 m2 (la cuestión es que está por debajo de 10.000) con una casa antigua. Me permiten rehabilitar las paredes exteriores y reformar el interior. La cuestión es que la casa queda partida por un patio interior que yo necesitaría techar para que tenga sentido vivir en esa casa (de lo contrario, sería una casa en el campo con solo una habitación). La casa es adosada a otra (que hace años hizo lo que yo quisiera hacer ahora) pero creo que incurriría en una infracción grave y me preocupa, sobre todo, la cuantía de la multa. Puesto que sólo se trata de techar (lo demás estaría hecho) el coste de la obra sería bastante bajo. He leído por ahí que pude ser entre el 100% y el 250% del coste de la obra (¿cómo se demuestra ese coste, si lo hago obviamente sin licencia, por ejemplo en un fin de semana?). Por otra parte, he leído en otras webs que la sanción puede ser un mínimo de 60.000€ (supondría la ruina, literalmente, no lo podría afrontar, mucho menos si es mayor). Dependiendo de la posible sanción, me la jugaría o no. Es frustrante tener una parcerla con ese tamaño, una casa construida, y que no sirva para nada por no poder techar un patio interior que es mío, no molesta a nadie, pero divide la casa en dos. Me gustaría, si es posible, que me orientaran un poco acerca de a qué me expongo si realizo esta obra.

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Respuesta

No es sólo sanción, es orden de demolición y reposición a estado original.

Sí, sí, eso lo sé. Llegado el caso, si no queda más remedio pues se hace, no me preocupa el precio de eso, asumible, sino el de la sanción en caso de llegar...

Las multas y sanciones urbanísticas son competencia de cada autonomía por tanto pueden variar. Lo lógico es cumplir la Ley sin entrar a valorar si compensa o no la condena.

Lo lógico sería que la normativa tuviera lógica... Patio interior existente en planta baja, vivienda unifamiliar, ¿qué más da que en ese patio yo tienda la ropa, tome el sol o duerma a cubierto? ¿A quién perjudico? Si lo averiguo quizás deje de pensar que la norma es absurda. Las normas no deben sólo existir sino también ser funcionales. Y no es porque me perjudica a mí que crea que no lo es, es que realmente no acierto a ver a quién perjudica qué haga yo en mi patio.

No he entrado en valorar la normativa si no en su cumplimiento, pero si si le interesa saber el sentido de la misma es simplemente por marcar un limite de edificabilidad para evitar que al igual que ud quiere techar esa zona tampoco se pueda levantar una planta mas o incluso construir en una zona protegida. Las normas son generalistas.

Le doy la razón en que puede parecer que algunas normas sean ilógicas, nunca entenderé por qué el límite de velocidad en autopistas está en 120km/h y no en 140.

Claro, pero yo no hablo de levantar ninguna planta, ni siquiera de ampliar la construcción en horizontal, sino de hacer funcional lo que ahora no lo es sin aumentar metros cuadrados construidos. Por qué esos metros, ya construidos, no pueden pasar a ser útiles (no estoy segura de que esa sea la denominación) sigue siendo para mí un misterio. Tampoco es ninguna zona protegida, ni es una vivienda en un edificio con más vecinos, ni ninguna otra cosa para la que uno pueda encontrar un motivo que impida techar ese patio en pos de un bien común o superior. Que mi raciocinio llegue a imaginar, por lo menos.
En cuanto a la velocidad, por lo menos se arguye que a más velocidad más peligro y también que a más velocidad mayor contaminación. Para decidir el límite x quiero creer que lo hacen en base a estudios acerca de la distancia de seguridad, tiempos de frenado, tiempo necesario para reflejos y mil cosas más que se me escapan pues no es mi sector. Aún así, uno se salta el límite y no le supone la ruina, asume que ha cometido una infracción y paga por ella (y ojo, que puede estar poniendo en riesgo la vida de otras personas y aún así no le supone la ruina de la suya).  Pero por más que intento encontrar un sentido para esta norma, no lo logro. 

Me ha convencido, sáltese la ley y haga la obra sin problemas.

Ya sé que no, sólo que me gustaría encontrarle un sentido igual que se lo encuentro a tener un límite de velocidad.

Pues es exactamente el mismo. ¿Por que 120 y no 140 ó 130?

Ud tiene un terreno con un determinado indice de edificabilidad que afecta:

-Al valor terreno (mayor edificabilidad mayor valor de venta, mayor IBI...)

- A la superficie construida y útil

- A los servicios que debe tener el ayuntamiento (mayor superficie se supone que mayor nº de ocupantes por tanto recogida de basuras, saneamiento, servicios públicos...

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