Cuando prescribe una deuda de telefonía

¿Cuántos años deben pasar para que prescriba una deuda con empresa de telefonía móvil? He leído en algunas webs 3, otras 7 y en otras hasta 15 años.

Si reclaman la deuda vía email o por telefonl, ¿sirve para parar la fecha de prescripción o solo si lo hacen por burofax?

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Si es una deuda de suministro telefónico, y dependiendo del Juzgado, hay un rango de 3 o de 5 años de prescripción (la jurisprudencia no es uniforme), puesto que cuando se hizo el Código Civil no existían "suministros" de energía ni de telefonía y no se ha adaptado la ley a los tiempos actuales, por lo que los tribunales tienen que interpretar criterios de aportes decimonónicos. La comunicación tiene que se fehaciente, es decir, que "hace fe" de que ha sido cursada al domicilio que el acreedor hizo constar cuando concertó el suministro. Los correos electrónicos y las llamadas por teléfono carecen de esa virtud notificadora, y por tanto no interrumpen la prescripción.

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