Novación
En mi época de estudiante estudiábamos que la novación era un instrumento que impedía la caducidad de las deudas por medio de la reclamación fechaciente del acreedor al deudor antes del transcurso de un año. De tal manera el periodo de prescripción de esta deuda (estamos hablando de mercantil, se entiende) pasaba nuevamente a contar como un año desde dicha comunicación fehaciente.
No obstante lo anterior, en mi experiencia profesional he podido comprobar que se reclaman deudas mercantiles una vez pasado el plazo de un año sin que haya habido comunicación fehaciente alguna al respecto.
¿Cuál es la delimitación más o menos concreta de este instrumento jurídico y por qué en ciertos casos no se aplica? ¿Las deudas derivadas de relaciones mercantiles caducan en cuanto a su exigibilidad en el plazo de un año si no son reclamadas?
No obstante lo anterior, en mi experiencia profesional he podido comprobar que se reclaman deudas mercantiles una vez pasado el plazo de un año sin que haya habido comunicación fehaciente alguna al respecto.
¿Cuál es la delimitación más o menos concreta de este instrumento jurídico y por qué en ciertos casos no se aplica? ¿Las deudas derivadas de relaciones mercantiles caducan en cuanto a su exigibilidad en el plazo de un año si no son reclamadas?
4 respuestas
Respuesta de isabelsalas4
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Respuesta de J Carlos Aspillaga Atucha
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Respuesta de joseamart
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Respuesta de Abogados Edo
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