En complemento a esa otra respuesta :
Tan solo a mi juicio y tras releer... Lo expuesto sería como decir que un atracador no tiene pena solo porque conocemos a uno que se escapó y no le ocurrió nada.
Plazos de prescripción
Desde el pasado 7 de octubre de 2015, día en el que entró en vigor la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el plazo para la prescripción general de las acciones personales que no tengan un plazo especial de prescripción se ha reducido de quince a cinco años. Pero los plazos de prescripción varían según la naturaleza y origen de la deuda. A continuación destacamos las más habituales:
La que nos ocupa :
Deudas con la Seguridad Social: Al igual que hacienda, el periodo es de 4 años tal y como establece el articulo 42 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social. Una vez cumplido este plazo, la Administración no podrá exigir el pago de la deuda ni podrá imponer sanciones. Hay que destacar que cualquier acción de reclamación de cobro por parte de la Administración interrumpirá el plazo de prescripción de la deuda.
O sea, si no recibe insistentes cartas o reclamaciones por parte de la S.Social antes de la prescripción a los 4 años y a la vez el requerido no anda reconociendo la deuda, a los 4 años prescribe. Otra cosa sería que valiéndose de truco, la S. Social no se baje del burro manteniendo que antes de las fechas de prescripción, siempre se le notificaba por el medio que fuera la deuda pendiente. Así claro está, no terminaría nunca.
Según contempla el artículo 1961 del Código Civil, las acciones para reclamar el pago de las deudas tienen un plazo de prescripción que es establecido por la ley. Hay que tener en cuenta que para que una deuda prescriba, tienen que cumplirse algunos requisitos previamente, tal y como se deduce del articulo 1.973 del CC:
Que el acreedor no haya ejercido ninguna acción judicial o extrajudicial, como envío de cartas de forma fehaciente, requerimientos notariales, demandas de conciliación, etc.
Que el deudor no haya reconocido, ni de forma expresa, ni tácita, la veracidad de la deuda reclamada.
Pero de conformidad y cumplimiento, si no se le reclama en plazo, serían 4 años la prescripción, que no es mas que el derecho a reclamar lo adeudado.
Si tengo una deuda con la Seguridad Social y no la puedo pagar y me voy 5 años al extranjero dándome de baja en todo en mi residencia actual. ¿Podía volver a España después de cinco años y tener mi deuda zanjada?. Gracias - Aracelio Perez