Excedencia voluntaria¿Cuándo cobrar paro?

Tengo una excedencia voluntaria de la empresa A (en la que llevo más de 9 años) hasta el 15 de febrero, por un periodo de 4 meses.

En ese tiempo he estado trabajando en la empresa B (empresa pública) por una sustitución que terminará en breve pero para la que aún no tengo fecha.

Mi intención es prorrogar la excedencia voluntaria por otro mes y medio. Soy consciente de que pueden no aceptarla y se me presentan las siguientes dudas:

-Situación 1:si no aceptan la prórroga y no me incorporo el día indicado: entiendo que es una baja voluntaria; ¿Tengo qué presentar algún documento de baja voluntaria? ¿Podría solicitar el paro cuando cese en la empresa B?, ¿Se cuenta también el tiempo que estuve trabajando en la empresa A?

-Situación 2:si no aceptan la prórroga y el día de incorporación me dicen que no hay un puesto para mí: ¿Puedo solicitar paro en espera de que me vuelvan a aceptar?, ¿Se cuenta el periodo de trabajo de esa empresa A?

-Situación 3:si aceptan la prórroga y tengo que dejar mi puesto actual antes del día de la incorporación; ¿Puedo solicitar paro mientras dure esa situación?, ¿Se contaría sólo el tiempo en la empresa B?

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Paso a paso.

Partimos siempre de la base de que no tiene una reserva del puesto de trabajo por esos 4 meses, sino simplemente un derecho preferente.

SITUACIÓN 1: Se entendería baja voluntaria. No tiene que presentar documentación a la empresa. Podría solicitar el paro de la enmpresa B si hubiera cotizado al menos 12 meses y si tendría en cuenta el tiempo de la empresa A

SITUACIÓN 2. No puede solicitar el paro, tendría que demandar por despido si considera que existe alguna vacante y la empresa no se la quiere dar.

SITUACIÓN 3. Mientras que se incorpore a la empresa A puede solicitar el paro por la empresa B siempre que haya cotizad al menos 12 meses. Tenga en cuenta que el desempleo se calcula con sus ultimas 6 bases de cotización. Entiendo que 4 serian de la empresa B y 2 de la empresa A.

Espero haberle ayudado y no olvide valorar la respuesta.

Ok, gracias por la rápida respuesta.

La situación 2 es la que me despista de n poco. Es decir, entiendo que en cualquier situación en la que un empleado pide excedencia voluntaria y, tras ese periodo, la empresa no lo vuelve a aceptar, no existe ninguna posibilidad de pedir prestación salvo que por lo legal se dictamine que sí deberían de hacerlo. Es así?

No, se le deniega por usted decidió dejar la empresa, pero no se le concede nuevamente porque la empresa no lo reincorpore. Las excedencias son un arma de doble filo que jamás las recomiendo salvo caso especial. Las empresas aprovechan estas situaciones para prescindir del trabajador. Si no le reincorpora y usted qpcree que podrían debería demandar por despido.

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