Mi padre falleció este mes, con testamento, la abogada nos dice que no tenemos que abrirlo, porque el piso es del IVIMA

Mis padres tenían un seguro de decesos que una vez fallecido mi padre, se ocupan de dar de baja de la seguridad social, la pensión de mi madre, últimas voluntades y certificado de defunción, y una consulta jurídica para guiarnos en las dudas de inicio, la abogada nos dijo que no teníamos que abrir el testamento ya que el piso es del IVIMA y a un no está pagado del todo,(falta muy poco), pero que hay que pagar la plusvalía y el IVIMA pondrá el contrato a nombre de mi madre y en el banco nos dicen que sin pasar por el notario no podemos cerrar la cuenta en común, quisiera saber entonces, que es lo que tenemos que hacer pues si ya es todo muy complicado, nos confunden todavía mas, las personas que se suponen si saben de esto.

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Si usted tiene un abogado, debe seguir sus consejos, pues es quien conoce su caso concreto. Si no confía en él, debe ponerse en manos de otro que le estudie su caso concreto y les ayude.

En España no se abre el testamento. Con el certificado de ultimas voluntades se solicita una copia original al notario donde se realiza el testamento para que entregue una copia.

Hay que conocer la masa hereditaria, es decir, los bienes y las posibles deudas, para hacer un reparto conforme a lo que indique el testamento, este reparto se firma en notaria mediante una escritura de adjudicación de herencia.

Si las deudas son mayores que los bienes, se puede renunciar a la herencia, también en notaria.

Que haya un crédito a pagar, no significa que no haya que seguir pagando... y dependiendo como se adjudique (por eso es importante la labor del abogado) se hace el heredero/s que se adjudican el bien.

Efectivamente al hacer la adjudicación de la herencia se ha de liquidar el impuesto de sucesiones, conforme a la normativa de la comunidad autónoma, y plusvalía municipal, que les calculara el ayuntamiento. Para poder inscribir a nombre de los herederos que se lo adjudican en el Registro de la Propiedad.

No solucionar correctamente la herencia puede suponérmela incluso problemas con el IVIMA... pues tendrán conocimiento del fallecimiento en algún momento.

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