Estoy de excedencia por cuidado de hijo y actualmente estoy embarazada. ¿Puedo solicitar la baja de maternidad?

Actualmente me encuentro de excedencia por cuidado de hijo y estoy embarazada. Llegado el momento, ¿tengo derecho a la baja de maternidad?

Respuesta

Efectivamente, durante el periodo de excedencia se considera en situación asimilada al alta, aunque no se tenga una cotización efectiva, la seguridad social tendrá en cuenta ese periodo para algunas prestación, entre ellas la de maternidad y paternidad.

Sí en vez de estar en  excedencia por cudiado de hijo es una excedencia voluntaria? Podría coger la baja de maternidad? Muchas gracias 

En eso caso es diferente, durante la excelencia voluntaria no se considera asimilado al alta, por lo que ese periodo no se considera como cotizado.

Que otras opciones tengo? Es que mi hija tiene 5 años entonces me temo que no me puedo coger excedencia por cuidado de hijo.

En caso de licencia retribuida?. No se si hay más opciones en las que pueda tener luego derecho a baja de maternidad. Muchas gracias 

Usted puede solicitar la baja por riesgo durante el embarazo, la mutua de su empresa analizará el puesto de trabajo y le concederá la baja en la semana que estimen oportuna, durante ese periodo seguirá cotizando y una vez de a luz, percibirá la prestación por maternidad.

Muchas gracias por su respuesta. Pero siendo administrativa y trabajando a media jornada dudo mucho que me den la baja por riesgo de embarazo, no?

Actualmente además me encuentro con ciatica. Pero llevo más de un año de baja y me han denegado la prórroga, he recurrido pero quería saber que opciones tengo.

Muchas gracias 

Su trabajo es de bajo riesgo, por lo que si la conceden sera en una semana muy avanzada de embarazo.

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Estando de excedencia me he quedado embarazada otra vez. ¿Tengo qué volver al trabajo para tener prestación de maternidad por el nuevo hijo?

No. Los 3 años de excedencia por cuidado de cada hijo se considerarán como cotizados para las siguientes prestaciones de la Seguridad Social: jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. Este período se amplía a 30 meses para familiar numerosa general y 36 para familia numerosa especial. Por lo tanto, no es necesario volver a trabajar para tener la prestación de maternidad.

Esto es lo que he encontrado, a ver si algún experto te lo confirma.

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