Plazo para resolver expediente de siniestro

Tras una reclamación contra un profesional por responsabilidad civil en el ámbito de su profesión, el colegio profesional da parte al seguro, pasando el tiempo y no teniendo respuesta de la compañía de seguro, solicito me informen que plazo dispone la aseguradora para resolver este expediente, y si es posible me informen del articulo que regula dicho plazo, por si al final tengo que presentar una reclamación ante la aseguradora en caso que se exceda del plazo legal para resolver.

4 Respuestas

Respuesta
1

Tenga en cuenta que el plazo para reclamar por daños y perjuicios es de un año, desde la ocurrencia del siniestro.

Me refiero al plazo que tiene la aseguradora para resolver el expediente, no el plazo que tengo yo para reclamar, gracias.

No existe una norma que exija ese plazo, el otro sí está regulado por ley, no vaya a ser que la aseguradora esté esperando a que se agote y luego decirle que ha caducado su derecho a reclamar. Usted, según relata, lo único que ha hecho es poner en conocimiento del colegio profesionale los hechos.

Y el colegio me notifica por escrito que dan parte a la compañía de seguro el mismo día que me notifican dicha información. Entiendo que debe existir un plazo para que la compañía de seguro resuelva el expediente o siniestro como ellos le llaman. Gracias por sus contestaciones.

Reclame directamente a la compañía

Respuesta
1

No conozco que haya un plazo de respuesta clmo tal establecido por ley. Si que la ley dice que desde que tiene toda la documentación requerida y esta claro que debe indemnizar tiene 40 dias, a partir de ahi debe indemnizar tambien intereses. No se si esto te aclara algo.

"Ley de Contrato de Seguro

Artículo dieciocho.
El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las
investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su
caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador
deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del
siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las
circunstancias por él conocidas.
Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador
podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto
siniestrado."

Respuesta
1

Los siniestros que tienen que ver con la responsabilidad civil han de tratarse con sumo cuidado. Como le dicen una cosa es poner una reclamación ante el Colegio profesional, que si es de colegiación obligatoria, podrá sancionar al colegiado... pero no solucionar lo que debe hacerse en el ámbito de la justicia.
Lo mejor es acudir a un abogado, que redacte una carta de reclamación al profesional y este será quién deba encargarse de tramitar con su aseguradora (que puede ser una que asegure al colectivo a través del Colegio). Si esto ya se ha hecho, tenemos el plazo de los 40 días... ¿pero qué pasa si lo incumplen? Poco... reclamar los intereses legales no suele ser pacífico, y hay que demandar, con lo cual retrasamos todo el expediente.
Importante sí es el plazo de la mora, cuando el retraso supera los dos años. En ese punto ya hablamos del 20% del recargo por anualidad.
Por eso es importante tener un buen agente de seguros que se encargue de controlar este tipo de reclamaciones, de recomendar que es lo mejor, advertir los plazos de prescripción, etc...

Respuesta
1

Existe un plazo de prescripción de 2 años. Y 40 días desde que recibe toda la información.

Pero claro, toda la información es:

- Declaración de siniestro

- Intervención del perito

- Solicitud de más información, como declaración por escrito del perjudicado, pruebas, etc.

Intente hablar con su seguro de hogar, es posible que no le den cobertura para la reclamación, pero sí el asesoramiento para saber como debe hacerlo.

Lo que si le recomiendo, es que siempre, todo por escrito, y más la reclamación, junto con facturas, o presupuestos. Cuantos más datos aporte, mejor.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas