Vamos por partes. Primero, la propiedad de la parcela se asigna a través del Registro, es decir lo que vale a todos los efectos es el Registro de la propiedad, el titular y los metros del Registro son, en principio prueba más que suficiente. El registro debería ser una copia comprobada de los datos de la escritura, y por último el catastro, que es un instrumento para el cobro de impuestos, no da la propiedad, aunque a falta de registro puede suponer una prueba.
Cuando indica que "es la segregación la que pone los metros", no me queda muy claro, se supone que habrá una escritura de segregación, ¿en la escritura de segregación sólo pone el porcentaje? ¿Cuándo dice segregación se refiere a los datos en en el catastro o en la licencia de segregación solicitada al ayuntamiento? ¿Se solicitó licencia al ayuntamiento? ¿La licencia tienen bien los metros?
Si las parcelas están registradas, el registrador habrá anotado una superficie correcta, y a esa es a la que hay que referirse siempre.
Si las parcelas no están registradas, las escrituras son la muestra de la voluntad de ambas partes, así que si aparece el 26% eso eso que debe prevalecer, independientemente de lo que indique catastro, o cualquier otro documento posterior a las escrituras.
Imagino que en catastro estará mal, si su colindante quiere replantear eso, pregunte al topógrafo su número de colegiado para dejarle deslindar, la colegiación es obligatoria y proporciona garantías adicionales, pregúntele si el catastro da la propiedad y si el catastro está bien habitualmente.
Por último, si considera que la parcela tenía más metros en realidad de los escriturados, solicite a su vecino una medida conjunta de ambas fincas, puesto que usted adquirió el 26% del total, si hay más metros deben repartirse de forma proporcional, igual que si faltasen.