¿Se puede considerar usura cuando tu deuda asciende a más del doble que solicitaste?

Mi duda es referente a que en el 2008 solicite un préstamo personal a Union financiera asturiana, de 6000 euros, después de pagar algunas cuotas ya no pude pagar más por falta de trabajo, me fui del país y hoy con voluntad de pagar la deuda, llamo y me dicen que la deuda se paso a judicial y se adeuda aproximadamente 16000 euros, es esto posible, ¿mi pregunta es a cuanto estaba el interés marcado para créditos del consumo en el 2008? La persona que me atendió fue tajante y me dijo que si no tenia dinero que no le haga perder el tiempo, podéis asesorarme que puedo hacer ya que el no quiso negociar y tengo mis cuentas embargadas, hace poco leí sobre esta financiera tuvo que cancelar varios prestamos por usura.

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Si dices que tienes las cuentas embargadas, es porque ya hubo juicio en su día, al cual no acudiste ni compareciste, te declararon en rebeldía parece, se dictó sentencia, y ahora están en fase de ejecutar la sentencia.

Con lo cual, y si como dices estás en la voluntad de pagar, consigna el dinero que puedas en el Juzgado, y al menos bajará la deuda y bajarán los intereses

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El Tribunal Supremo ha considerado la existencia de usura en algún caso, en el que usted describe el problema estriba en el tiempo transcurrido, le dejo un enlace orientativohttp://www.pedrohernandezabogado.com/2015/12/esta-vigente-la-ley-de-23-julio-1908-de.html

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Lamentablemente, es posible. No está tipificado el delito de usura. Las condiciones las pone el prestamista.

Gracias por responder Francisco pero entonces como es posible que dos juicios le salieron en contra a esta financiera por casos de usura ?

Si tan seguro estás, demándalos. Cualquier abogado te tomará el caso.

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