Contabilizar una factura con IRPF

He recibido una factura con IRPF, y quería saber cómo contabilizarla.

Los valores son los siguientes:

Base imponible --> 31,20€

IVA (21%) --> 6,55€

Facturado --> 37,75€

Retención IRPF (7%) --> 2,18€

Total a cobrar --> 35,57€.

Tengo un programa que me he hecho a medida donde siempre he introducido la BI y el IVA. Pero en este caso, no sé cómo proceder. Además, he leído que tengo que presentar el modelo 111.

Estoy un poco confundido.

2 respuestas

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Sí, tienes que presentar el modelo 110, en liquidación trimestral, sólo cuando recibas este tipo de facturas. El que va a pagar es el que está obligado a retener e ingresar en Hacienda.

Suponiendo que sea un servicio lo que has recibido sería:

623 -- Servicios profesionales 31.20 D

472 IVA soportado 6.55 D

475 H.P. Acreedor por retenciones 2.18 H

410 Acreedores 35,57 H

Los programas informáticos ayudan con asientos predefinidos para cada tema, pero es importante disponer de conocimientos de contabilidad, ya sea por el apoyo de un asesor o por la adquisición de ellos a través de algún curso, pero recuerde que no vale "es que el programa lo hace así", ante cualquier imprevisto, tenemos que saber lo que hacemos.

Una última cosa. Tengo que presentar el modelo 111, pero, ¿hay algún modelo que tenga que presentar anualmente cuando me pasen este tipo de facturas?

Muchas gracias, me has resuelto la duda.

Sí, además debes de presentar el modelo 390 anual, de resumen de todo el año, en el que constará el nombre completo y nif de los perceptores, asi como base, modalidad de retención aplicada y cuantía de retención. Se presenta hasta el 30 de Enero del año 2020 para los modelos 111 de este año.

Ruego valore respuesta.

Muchas gracias, Juan. Ya te voté.

Disculpa, hay un error tipográfico, el modelo que tienes que presentar a fin de año es el modelo 190.

Por otra parte, el aspecto formal de alta y baja en el 036 por retenciones profesionales es un poco engorroso porque fácilmente puede no saber si va a tener o no, y darse de baja y recibir otra factura. Lo correcto sería el ALTA y BAJA si no va a seguir teniendo retenciones, no obstante, en mi práctica profesional, no he recibido nunca un requerimiento por falta de alta de modelo 036 por retenciones profesionales, o por falta de BAJA, siempre que se presenten las mencionadas declaraciones, de hecho si no hay declaraciones modelo 111 no hay presentación de modelo 190, por lo que Hacienda tiene absolutamente controlada esta cuestión. Así pues lo que comenta el otro experto de invasión de cartas, no lo he visto.

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La otra respuesta es un poco confusa. Te resumo. Declaraba el modelo 111 y lo pagas por importe de la retención. Al final de año presentas un resumen de retenciones modelo 190. El 390 lo presentas siempre, ya que es el te resumen del IVA.

Pero yo me pondría en manos de un profesional, en el momento de recibir una factura con retenciones, debes de dar de alta en Hacienda la obligación de presentar el modelo 111. Después de presentarlo si no vas a recibirás facturas de esas te das de baja.

Si presentas el 111 sin el alta t la baja, al cabo del tiempo llueven las cartas de hacienda preguntando el porqué, el no tienes que..., el explícame... y entonces es cuando te confundes.

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