¿Puede atribuirse capacidad de ahorro a una persona declarada incapacitado dependiente económicamente de progenitor?

No encuentro ninguna sentencia o jurisprudencia que establezca una línea de criterio en la siguiente cuestión. La duda es la siguiente:

Persona incapacitada y que convive con la madre (progenitor superviviente), del cual tiene reconocida la dependencia económica (ayuda hijo a cargo). Si nunca ha estado emancipado económicamente y no ha percibido ningún tipo de haberes en su vida (trabajos, herencias, premios...) ¿Es indicado atribuirle capacidad de ahorro durante el tiempo que persista su convivencia y dependencia económica con respecto a la persona de la que depende?. Por otra parte, y en el mismo sentido su condición de cotitular de cuentas junto a su progenitor. ¿En consecuencia, como afectaria en este sentido la jurisprudencia que diferencia claramente entre titularidad de cuentas y propiedad de saldos?

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Lo que plantea es imposible, ¿Cómo se va a reconocer capacidad de ahorro a quien, según usted, nunca ha estado emancipado económicamente y no ha percibido ningún tipo de haberes en su vida (trabajos, herencias, premios...), ni es previsible que los perciba? El hecho de que aparezca en una cuenta bancaria no desvirtúa lo anterior.

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