¿Puede atribuirse capacidad de ahorro a una persona declarada incapacitado dependiente económicamente de progenitor?
No encuentro ninguna sentencia o jurisprudencia que establezca una línea de criterio en la siguiente cuestión. La duda es la siguiente:
Persona incapacitada y que convive con la madre (progenitor superviviente), del cual tiene reconocida la dependencia económica (ayuda hijo a cargo). Si nunca ha estado emancipado económicamente y no ha percibido ningún tipo de haberes en su vida (trabajos, herencias, premios...) ¿Es indicado atribuirle capacidad de ahorro durante el tiempo que persista su convivencia y dependencia económica con respecto a la persona de la que depende?. Por otra parte, y en el mismo sentido su condición de cotitular de cuentas junto a su progenitor. ¿En consecuencia, como afectaria en este sentido la jurisprudencia que diferencia claramente entre titularidad de cuentas y propiedad de saldos?