Quien y cómo tiene derecho a convocar una Junta extraordinaria de vecinos?

Somos una Comunidad de vecinos de Barcelona y unos de los propietarios (un inversor que acaba de comprar un local en la finca) ha enviado un correo electrónico al Presidente y al Administrador solicitando la convocatoria de una Junta extraordinaria de vecinos para que se pronuncie sobre un tema de su interés.

¿Se debe convocar esta Junta Extraordinaria? Caso de que no, ¿es necesario legalmente dar respuesta a esta solicitud?

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Las reuniones extraordinarias las convoca el Presidente, cuando lo considera oportuno o cuando lo solicita, al menos, el 25% de los propietarios o de las cuotas de participación (artículo 553.20 del Código Civil de Catalunya).

Por tanto, si este propietario solicita la reunión (él solo) al Presidente, será el Presidente quien decida si considera que está justificado convocarla. La Ley de no exige explícitamente una respuesta, pero considero que, por educación y cortesía, debería darse. Obviamente, si no se da, ni se convoca la reunión, el solicitante podrá asumir que la respuesta es negativa.

Si, por el contrario, este propietario cuenta con el apoyo del 25% de propietarios o de cuotas, el Presidente debe convocarla (y, caso de no hacerlo, la podrá convocar el vicepresidente, si existe, o los propietarios que la promueven, según el artículo 553.21.1).

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