Quien y cómo tiene derecho a convocar una Junta extraordinaria de vecinos?
Somos una Comunidad de vecinos de Barcelona y unos de los propietarios (un inversor que acaba de comprar un local en la finca) ha enviado un correo electrónico al Presidente y al Administrador solicitando la convocatoria de una Junta extraordinaria de vecinos para que se pronuncie sobre un tema de su interés.
¿Se debe convocar esta Junta Extraordinaria? Caso de que no, ¿es necesario legalmente dar respuesta a esta solicitud?
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