Convocar junta extradordinaria con 25% apoyo para que el Administrador ejecute una obra aprobada

Cómo debo convocar una reunión extraordinaria habiendo hablado con varios vecinos (total cuota de participación supera el 25%) para que el Administrador se ponga las pilas y de salida a una obra ya aprobada en otra junta. ¿Debo disponer de las firmas de quiénes me apoyan? ¿Envío yo las cartas a los propietarios y también al administrador? ¿Para quiénes vivan en el edificio se les puede meter en el buzón la convocatoria? ¿Se la envío certificada al Administrador? El Presidente está de acuerdo en convocar la junta pero quiero ser yo quien se encargue de todo.

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Para empezar, no es necesaria una reunión para exigir al Administrador que ejecute un acuerdo anterior. Es su obligación. Sólo tienen que exigírselo. Si, como dice, el Presidente también está por la labor, debería ser él quien presionara al Administrador para que realizara su trabajo.

Aún así, si quieren convocar la Junta y el Presidente está de acuerdo, será él quien la convoque y usted no necesitará ninguna firma.

La convocatoria pueden ponerla en el buzón.

Se la pueden enviar certificada al Administrador, si quieren, pero no es necesario (o no debería serlo). Si temen que, si no lo hacen, la ignore, plantéense seriamente si deben continuar con este Administrador.

Muchas gracias. Necesito saber una cosa más. ¿La puedo convocar yo personalmente? Aunque el Presidente está de acuerdo ha sido cosa mía. Soy afectada por la no ejecución de una obra aprobada.  Me niego a llamar al Administrador para volver a preguntarle por el tema. Lo de seguir con el Administrador o no espero que se den cuenta los vecinos de la gravedad, de que no es el adecuado y esa es una de las razones por las que quiero convocar una Junta. ¿Necesito firmas o con el consentimiento del 25% me vale para convocarla? 

La Ley dice:

"1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación."

Por tanto, es necesario que "lo pida" el 25% de los propietarios o de cuotas. Nada se dice de firmas. No obstante, lo mejor es disponer de ellas. En caso de que alguien ponga en duda la validez de la convocatoria, es la forma de demostrar que se cumple el requisito exigido por la LPH. La reunión no la convocaría usted, sino ese 25% de propietarios.

No obstante, insisto en que debería ser el Presidente quien la convocara, estando de acuerdo con la reunión.

"2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a ..."

Usted sabrá por qué está tan interesada en ser quien convoque, personalmente. Yo, sinceramente, no lo comprendo, porque no le aporta nada. No tiene relevancia y no afecta en nada.

Si realmente desea que quede constancia, aunque la convocara el Presidente, podrían indicar en la convocatoria: "El Presidente, a petición de xxxx, yyyy, zzzzz, convoca Junta Extraordinaria..."

Gracias por la rapidez. En realidad es cosa mia, soy la principal afectada. Además no quisiera tener que volver a comentarle otra vez al Presidente que la convoque él. Quiero redactar yo la convocatoria y enviarla hoy mismo a los propietarios y al Administrador o meterla en el buzón a quienes residen en el edificio. Me vendría bien no incluir las firmas para que esto no se demore hasta la noche y no tener que desplazarme a por la de uno de los propietarios. ¿Está todo en orden si lo hago así? Ya no tendría más dudas y valoraría si ayuda tras su contestación. Gracias de nuevo.

Desde luego, no sería la forma en que yo lo haría, si estuviera en su lugar.

"Saltarse" al Presidente, sin necesidad, no lo veo justificado. Si éste no estuviera de acuerdo con la convocatoria, sería diferente.

Por otra parte, el tema "de las firmas". Como le decía antes, no es usted quien convoca la reunión, aunque puede ser quien redacte la convocatoria. Convocan los propietarios que han dado su conformidad y que suman el 25% de propietarios o de cuotas. Todos ellos.

En principio, aunque la Ley no lo especifica, en la convocatoria debería figurar quién (el Presidente) o quiénes (los que promueven la reunión) la convocan. Por tanto, lo aconsejable sería que usted incluyera la lista de los convocantes. En consecuencia, para estar "protegida", sería aconsejable que dispusiera de un respaldo documental con el que poder demostrar que, en efecto, cuenta con el apoyo necesario. En caso contrario podría encontrarse con que alguien cambiara de opinión y se quedara usted "al descubierto".

Por otra parte, en el Acta sí debe constar quién/es convocó/aron la reunión (presidente o promotores).

El respaldo lo tendría. Tres estamos pendientes de que se empiece una obra aunque yo sea la más afectada por los daños. La gente, aunque estos afectados me apoyen, no se mueve y yo quiero ya resolver esta situación. El Presidente me ha dicho que quiere comentar una cosa que parece afectarle y otro vecino es de confianza y sé que me apoya. Haría un listado de ellos con sus coeficientes pero como quisiera que la reunión de realizas cuánto antes de ahí la urgencia y no querer recopilar firmas para poder enviar ya la convocatoria, si no se demoraria otro día. Quisiera convocar para el martes (así doy tiempo a que llegue la carta a los domicilios). El miércoles sería mal día porque al día siguiente es fiesta. Dejarlo para la semana siguiente ya sería alargarlo mucho y además quiero que se den cuenta de la urgencia del asunto. rarlo mucho . ¿El acta lo haría el Administrador no?

¿El acta lo haría el Administrador no?

No puedo responder a esa pregunta. Dado que usted se plantea convocar una reunión de forma unilateral, sin el consenso con el Administrador, ¿se ha planteado si él podrá asistir? Si no asiste, no podrá redactar el Acta. Deberán nombrar a un Secretario para la reunión.

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Como le indica poliplos, el acta nunca la redacta el administrador, no confunda los cargos aunque estos recaigan en la misma persona, esto lo haces el secretario.

Si usted convoca al administrador-secretario y acude a junta, este sera quien redacte el acta.

Si el presidente quiere comentar algo que no tiene que ver con el problema suyo y fuese necesario votar lo expuesto, esto deberá figurar como punto a tratar en el acta de convocatoria,

Pienso que va muy rápido y no tiene todos los cabos atados. Esta situación me recuerda algo de actualidad

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