Destitución del presidente de la Comunidad

Intentaré detallar de forma breve aunque es difícil,:

Soy el actuAL presidente de la Comunidad y en Junta anterior se aprobaron unas reformas, por un lado la reparación de la piscina y además el pavimentar la zona después, al acceder a la Presidencia pude comprobar que varios presupuestos eran mejores en todas las facetas, económico, servicio etz.

En consecuencia le informe al Administrador y quedamos que informaría al resto de propietarios por si querían cambiar de opinión. También le informe de diversas reparaciones de mantenimiento ordinario que deberían realizarse ya que la finca esta un poco dejada (escalones rotos, puerta de contadores rota, pintadas, pasamanos rotos y alguna cosa mas).

Bien parece que esto no le ha gustado a la cabecilla de la comunidad y sus dos palmeros y en pasado lunes el Administrador me informa que le han entregado una carta con firmas para convocar Junta General Extraordinaria y cesarme en el cargo. El Administrador de manera consecuente al no haber ninguna razón objetiva ni legal para esta situación ha decidido dejar la Administración de al Finca.

El tema es, si quieren sustituir, la verdad que me hacen un favor, pero que argumenten que son motivos personales o lo que sea. Lo que me gustaría saber es si argumentan alguna irregularidad, como no es verdad. ¿Seria procedente que actuara penalmente por calumnias, o cualquier posible delito por acusarme de mala gestión?.

2 respuestas

Respuesta
1

Si está convocada reunión extraordinaria y está todo correcto pueden destituirlo si así se acuerda.

Que se entiende por todo correcto?

Convocada a dia de hoy no esta.

Por todo correcto se entiende que se convoque junta extraordinaria cuyo plazo es suficiente que llegue a todos los propietarios antes del día de la reunión. Con relación a las calumnias esos es un tema personal de usted el cual podrá llevar al juzgado si tiene pruebas suficientes.

Respuesta
1

Si en Acta se hace constar alguna afirmación que atente contra su honor, ya sean injurias o incluso calumnias, por supuesto, podrá usted demandar, si lo considera oportuno.

Buenas tardes poliplos y gracias.

O sea que si en el Acta argumentan cualquier cosa,falsa por supuesto,podria actuar contra ellos por falsedad calumnia ,etc.?

Tambien, podria ser que simplemente digan "hemos decidido sustituir......" sin mad explicacion,no?

Otra cosa,y agradezco su paciencia, si despues siguen sin reparar ,por ejemplo ,los escalones de entrada con el riesgo que ello conlleva para personas ,podria denunciarse ante el juzgado?

Gracias

"O sea que si en el Acta argumentan cualquier cosa, falsa por supuesto, podría actuar contra ellos por falsedad calumnia, etc.?"

En efecto. Como le decía anteriormente, si usted considera que se atenta contra su honor, tiene derecho a actuar. Pero antes de hacerlo, plantéese dos cosas:

- La primera y más importante: ¿Tiene pruebas? Por eso le comentaba lo del Acta. Podría suceder que se dijeran cosas en contra de usted, pero que no quedara constancia, con lo que lo tendría más complicado.

- La segunda: ¿Hasta dónde está dispuesto a llegar usted? ¿Le compensa meterse en batallas legales, con el tiempo, dinero y dolores de cabeza que todo eso implica?

"También, podría ser que simplemente digan "hemos decidido sustituir..." sin mad explicación, no?"

Por supuesto. No es necesario dar ninguna explicación. La Comunidad es libre de decidir que quiere cambiar de Presidente.

"Si después siguen sin reparar, por ejemplo, los escalones de entrada con el riesgo que ello conlleva para personas, podría denunciarse ante el juzgado?"

La Comunidad está obligada a mantener sus elementos comunes en las adecuadas condiciones de seguridad. Por tanto, debe reparar los escalones, si suponen un problema potencial para las personas. Usted podría enviar un burofax al Presidente / Administrador solicitando la reparación de la escalera. También podría tratar el asunto en Junta. También podría emprender acciones legales en contra de la Comunidad. Pero plantéese de nuevo si quiere entablar una guerra legal en contra de la Comunidad.

Cuando usted no sea Presidente, nadie le podrá reclamar a usted por un posible accidente en la escalera.

Gracias de nuevo poliplos.

Evidentemente que quiero evitar entrar en guerras, pero hasta cierto punto, por eso me gusta saber hasta donde puedo llegar.

Por cierto, supongo que la Junta Extraordinaria la debe convocar el actual Administrador que también cesara. El día y hora de convocatoria, ¿quién lo decide?.

Gracias

Las Juntas NO las convoca el Administrador. Las convoca el Presidente, que es quien decide, además fecha y hora. El Presidente solicita al Secretario (y Administrador) que confeccione la convocatoria y que la remita a los propietarios.

Gracias, solo era por confirmar y plantear opciones.

El administrador me comento que se convocaria cuando el grupo opositor consiguiera tener otro Administrador.

Podria convocarla ya para por ejemplo la semana que viene y que se arreglen tengan administrador o no?

Gracias.

El grupo opositor no decide cuándo se convoca la reunión. Deben solicitarle a usted que la convoque y sólo en caso de que usted se lo niegue, pueden convocarla ellos, decidiendo en ese caso fecha/hora. Si es usted quien la convoca, usted decide. Y si el Administrador no quiere redactar la convocatoria, también puede hacerlo usted.

Infinitas gracias de nuevo poliplos.

Espero seguir en contacto.

Seguimos con el tema, poliplos.

He informado al administrador que convoque junta para el próximo martes a las 12,30 y me responde que el las realiza de 20-20,30 y que hasta el 13-16 no tiene horas.

Supongamos que la convoco yo, si se presentan otros propietarios bien, ¿pero si no se presenta ninguno?. ¿Cómo debería proceder? ¿O qué validez tendría?.

Nuevas gracias

Si me permite, le doy mi opinión, sin ánimo de molestarle.

¿Qué interés tiene usted en evitar ser destituido?

Convocar una Junta de Propietarios un día laborable y en horas de trabajo es garantía segura de que no haya quorum.

Si la Comunidad quiere destituirlo a usted, no van a parar por el hecho de que usted convoque una reunión a la que sabe que no van a poder asistir.

No es ninguna molestia, al contrario, le estoy muy agradecido.

Interés ninguno, al revés, pero hablando en plata, que se lo trabajen un poco.

Además,así aun pondrán más ganas en el tema.

De todas maneras y mirado en frio, lo mejor es no hacer nada y que se muevan ellos.

¿Qué opina?

Gracias

Eso depende más de usted que de otra cosa. Depende de las ganas que tenga de ayudar a estas personas a salirse con la suya, frente a las que tenga de seguir en el cargo.

Si ellos han decidido que van a destituirlo a usted y son mayoría, el final está claro. De una forma o de otra lo conseguirán. Si a usted le interesa más despojarse del cargo que complicarles las cosas a ellos, convoque la Junta que le solicitan, con la destitución en el orden del día. Y convóquela en fechas y horas "cómodas" para la mayoría. Lo habitual: de lunes a jueves entre las 20:00 y las 21:00.

Si no se lo quiere poner tan fácil, deje que sean ellos los que convoquen. Para ello bastará con que usted no atienda la petición que han hecho de Junta Extra.

En mi opinión, como le decía antes, convocarla en horas imposibles, sólo alargará el calvario.

Muchas gracias. Valoro muy positivamente sus orientaciones.

Convocare el primer día posible y fuera problemas.

Un saludo.

Buenas tardes,Poliplos , finalmente la Junta esta convocada para el jueves a las 20 h mi duda es si asistir o no a la Junta.

Por otro lado en su momento presente escrito de oposición al hasta el próximo jueves administrador , en el cual salvo mi voto a la aprobación de una subida de la cuota mensual motivada por una obra consistente en pavimentar la zona de piscina,dicha subida implica un total de 500 euros desde marzo hasta diciembre,lo cual es un 60% de las cuotas totales por gastos corrientes. El administrador no ha hecho hasta el momento,ni creo que lo haga,.el anexo previsto ya que la obra entiendo que es una mejora no necesaria y además es un acuerdo de formación sucesiva,que tampoco se indico en el Acta y además supera el 25% de la aportación por gastos corrientes. Ahora con el cambio de Administrador , debo recordarselo o me vale con la conformidad que tengo del anterior Administrador?  Porque no me cabe duda de que intentarán exigirme el pago de dicha derrama.

Gracias

En relación a su duda sobre si debe asistir o no a la reunión, mi opinión personal es que siempre es mejor asistir. Si no lo hace, no dispondrá de la misma información que si asiste. Y tener información es fundamental, más aún en Comunidades con conflictos internos.

En cuanto a su oposición a participar en el pago de la obra de pavimentación, desconozco qué pruebas tiene de ello. Dado que dice usted que presentó escrito de oposición, entiendo que no asistió usted a la reunión en la que se aprobó, por lo que no consta su voto en contra en el Acta. En ese caso, como usted bien dice, debería constar en el anexo, al ser un acuerdo de formación sucesiva. Sin ese anexo, su voto sigue sin aparecer y podría asumirse que se une al de la mayoría. Habría que ver en qué consiste esa "conformidad" que tiene con el anterior Administrador, pero me temo que la Comunidad puede no darla por válida. Yo haría todo lo posible para lograr que se redacte y remita el anexo al Acta, tal y como obliga el Código Civil de Catalunya.

Buenos días, respecto a mi escrito de oposición lo que dispongo a día de hoy es lo siguiente; con fecha 8/1/2017 remito correo electrónico al hasta ahora administrador comunicándole mi oposición a las derramas y demás puntos del orden del día. Con fecha 9/1/17 me contestan de su despacho dando por recibido y textualemtte " con arreglo a lo que establece el art 553-31, también me indican que evaluarán mi escrito. Posteriormente con fecha 16/1/17 me envían correo en el que se niega a realizar ningún tipo de modificación vía acta y me recomienda que impugne el Acta vía judicial.

Más tarde al acceder ya a Presidente y requerirle por burofax-online una serie de actuaciones y documentación, se concerto entrevista personal en la que cambio bastante de actitud e incluso paso a ser "facilitador" por decirlo de alguna manera.

Como que este Sr va a cesar de Administrador, es más que posible que este tema sea u olvidado, o bien directamente e intencionadamente ignorado.

¿Es suficiente lo expuesto o mejor solicitar el famoso Anexo?

Gracias

Me temo que en ningún momento le han dado la conformidad a su oposición. En la respuesta en la que le indican que evaluarán su escrito, si le mencionan el artículo 553.31 ya le están empujando a impugnar el acuerdo (que es de lo que trata el mencionado articulo). Yo interpreto que le están diciendo que, o impugna, o paga. No aceptan que esté usted en su derecho a no participar del gasto.

¡Gracias! Bien, eso mismo interpreto yo. Pero quien no esta cumpliendo con la norma y esta haciendo un abuso de poder,por decirlo así, es la otra parte y supongo que la unica vía es la judicial o pagar claro. Yo dispongo de todas las comunicaciones por mail con el hasta ahora administrador y hoy mismo le he vuelto a solicitar que confeccione el Anexo al Acta, haber que dice. 

Eso sería lo major, desde luego. La impugnación tampoco es la opción, en realidad. Usted podría impugnar un acuerdo ilegal, lesivo para sus intereses, etc. etc.

Pero en este caso, no se trata de eso. El acuerdo puede ser válido, pero usted manifiesta que vota en contra y que, dado que el coste supera el 25% del importe de cuotas ordinarias y que se trata de una mejora prescindible, decide no participar.

Esta opción, perfectamente vàlida, debe figurar en Acta o en su anexo. Y el Secretario/Administrador TIENE LA OBLIGACIÓN de incluirla.

¡Gracias!  Me queda claro por este y anteriores posts que tiene la obligación de hacerlo, el tema es si sigue sin querer hacerlo, actuo contra el Administrador? como? etc.

Espero que esta vez atienda mi petición ,por cierto ,se la he formulado de muy buen rollo para entendernos y en función de si responde veremos.

Lo extraño es que se niegue. No se me ocurren argumentos para explicarlo. No tiene sentido, porque a él no le supone nada. Sólo podría deberse a alguna presión por parte de los vecinos. Pero si va a abandonar el cargo, tampoco debería preocuparse.

Usted, si ve que no le hace caso, puede "amenazarlo" con presentar una queja en el Colegio de Administradores.

¡Gracias! En principio voy a esperar a su contestación al mail que le he enviado hoy.Si sigue negándose, iré por la vía del Colegio de Administradores.

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