Retención en contrato temporal ETT

El 18 de diciembre de 2018 firmé un contrato temporal de 3 meses con una ETT. En estos meses, las retenciones de IRPF de mi nómina han sido del 2%. Ahora estoy a punto de renovar el contrato por otros 3 meses y parece que hay muchas posibilidades de que me incorpore a la empresa tras estos 3 meses más a través de la ETT.

Mi pregunta es:

¿Me convendría subirme el IRPF ahora para evitar que después me retengan más de lo que me correspondería si me incorporo a la empresa, o no estoy obligada al ser un contrato temporal?

En caso de que me incorporara a la empresa, tendría dos pagadores en 2019, por lo que, aunque mis ingresos no llegan al mínimo para que sea obligatorio declarar, entiendo que tendré que presentar la renta del año 2019, así que me gustaría evitar problemas.

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Con las retenciones de IRPF, las cuales no dejan de ser si no un anticipo del pago de la declaración de la renta, lo que Hacienda pretende es que cada trabajador, a la hora de confeccionar al año siguiente su declaración de la renta, tenga un resultado que se acerque a 0, es decir, que nada tenga que devolverle Hacienda y que nada tenga que pagarle él (aunque quedar a 0, en la práctica, es realmente complicado).

La retención depende de diversos factores, como son la fecha de inicio y de finalización de tu contrato (en caso de ser temporal), el salario bruto anual o tu situación familiar (estado civil y número de hijos a cargo).

En función de estos aspectos, la retención que te tenga que practicar la empresa será mayor o menor. Por ejemplo, a mayor número de hijos o minusvalía, menor será la retención.

En cualquier caso, la empresa no puede “inventarse” el tipo de retención aplicable.

La retención obligatoria y mínima para contratos de duración inferior al año es de un 2%, porque se presupone que el trabajador no llegará al salario anual mínimo requerido, pero si ese contrato se prorroga por mas de un año o se cambia por otro de duración superior al año, la misma empresa tiene obligación de aumentar la retención.

En cualquier caso, como apuntaba al inicio, la única diferencia es ir pagando poco a poco a Hacienda o tener que hacer el pago todo de golpe con la declaración (o recibirlo, en caso de declaración negativa).

La AET dispone de un enlace con un simulador medianamente sencillo de utilizar donde podemos calcular el tipo de retención que nos correspondería (aunque no está actualizado):

https://www2.agenciatributaria.gob.es/wcl/PRET-RW14/index.zul

Muchas gracias por tu respuesta.

En mi caso, firmé un contrato de 3 meses con la ETT el día 18 de diciembre de 2018 y el día 18 de marzo firmaré otro de 3 meses, que finalizará el 17 de junio.

Mi pregunta es la siguiente:

Entiendo que la Agencia Tributaria no tiene en cuenta el tipo de contrato que tenga, sino el dinero total que haya percibido y las retenciones que se hayan aplicado. Es decir, que si durante todo el año has ido enlazando contratos temporales con la retención mínima, el resultado será a pagar.

Si finalmente en junio me contratara la empresa sí que tendría que presentar la renta al año siguiente (porque tendría dos pagadores). Si durante estos primeros 5 o 6 meses mis retenciones han sido solo del 2%, la empresa tendría que elevar mis retenciones por encima de lo que me correspondería en caso de que quiera compensar esos meses e intentar que el resultado se acerque al 0 y no pagar a Hacienda de golpe después, ¿no es así?

Por eso me planteo si no sería mejor subirlas ahora en este segundo contrato temporal con la ETT para que luego la diferencia a compensar no sea tan alta.

Gracias de nuevo por tu ayuda.

Efectivamente, estás en lo correcto, pero yo esperaría a junio y tener dos pagadores, ya que de no ser así, no tendrías necesidad de efectuar la declaración y la cantidad a devolver sería mínima (de serlo). Si solicitas ahora el incremento, estarás adelantando un dinero que luego tendrás que reclamar.

Una vez estés segura de que vas a tener dos pagadores (y por tanto obligación de declarar), puedes solicitar a la nueva empresa que te suban uno o dos puntos sobre lo que ellos hayan calculado, para así conseguir que en la siguiente declaración las retenciones se adecuen a lo que realmente tenías que haber abonado y la cantidad se acerque a cero.

Pero si estás segura que se va a producir ese contrato (u otro) a partir de junio, puedes ir gestionado la retención, sí.

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