Dudas para hacer declaración de la renta 2018

He leído que por alquilar la vivienda el casero se puede deducir los gastos de comunidad de vecinos, el seguro vivienda y gasto de suministros entre otras cosas ¿si alquile el piso en agosto puede deducir los gastos de todo el ejercicio 2018(comunidad, seguro, suministros) o solo lo que se originaron a partir de la fecha del alquiler en el mes agosto?

Respuesta
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Si alquiló en agosto, deberá declarar esa vivienda como inmueble a su disposición de enero a julio y podrá deducir sólo la parte proporcional de los gastos anuales deducibles. No olvide aplicar la reducción de vivienda habitual.

¡Gracias! 


Hola otra vez me ha surgido una duda sobre esta cuestión:

Ha de imputarse una renta, en función del valor del inmueble… siempre que no haya sido su vivienda habitual esos meses.

He imputado la renta  pero fue mi vivienda habitual durante 7 meses ¿hay algún problema con eso?

Si fue su vivienda habitual no tiene que imputarse renta

1 respuesta más de otro experto

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto para evitar problemas futuros.

Efectivamente puede deducir los gastos generados durante el arrendamiento, pero no todos... Es decir, puede deducir los intereses del crédito hipotecario, la amortización legal, y los gastos que pague, pero no los suministros. En el caso de pagos anualizados, se ha de imputar la parte correspondiente a los meses de alquiler, no todo el año, como por ejemplo el IBI... o los seguros.

Y para el tiempo que no ha estado alquilado, ha de imputarse una renta, conforme a esos meses, en función del valor del inmueble… siempre que no haya sido su vivienda habitual esos meses.

¡Gracias! 

Hola otra vez me ha surgido una duda sobre esta cuestión:

Ha de imputarse una renta, conforme a esos meses, en función del valor del inmueble… siempre que no haya sido su vivienda habitual esos meses.

He imputado la renta como me sugirió pero fue mi vivienda habitual durante 7 meses ¿hay algún problema con eso?

Si es su vivienda habitual durante unos meses, esos meses solo ha de indicarlo como vivienda habitual.

El resto del tiempo, si ha estado alquilado, ha de declarar el beneficio fiscal que corresponda y si no ha estado alquilado se ha de imputar una renta por ese tiempo.

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