En una hipotética subasta de un piso con proindiviso, ¿Quién tiene más prioridad en la puja?

Después de tres años de lucha y negociaciones infructuosas mis hermanos (2)parece que quieren optar por la vía de la disolución de la cosa común y la partición de la herencia vía judicial, y llegados a este punto, si nos regimos por El testamento de mi madre, su legitima se podría ver reducida a la legitima estricta, por lo cual su parte ni siquiera estaría afectada por una supuesta intangibilidad causada por la testadora, aun así, ellos, van a seguir por los mismos derroteros hasta querer llevar la propiedad y El parking que mi madre me prelega con El usufructo vitalicio de ambos, a una hipotética subasta. ... ¿En dicha subasta quien tiene El derecho de pujar o decidir El precio de salida a subasta?

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Quien decide el precio de salida es el Juzgado, previo informe de tasación que tiene que hacer un informe independiente

Y es subasta pública que resultará adjudicatario quien más puje

Muchas gracias por su respuesta, pero si la legitima cubre lo que por ley estipula, ¿por qué debería decretar un juez la subasta publica? ¿No esta esa subasta condicionada a que exista ya un prelegado que me adjudica a mi El usufructo de esa vivienda y parking?

Además creo que si El juez se basa en la valoración de la propiedad y El parking al valor fiscal exacto, ¿por qué se debería tasar por otro valor?

No lo acabo de entender, lo siento.

Tendría que estudiar el testamento para darte respuesta

Si hay legado, entonces ese bien está fuera de la herencia, y si algún heredero promueve acción judicial para partir la herencia, el bien legado estará fuera de la disputa, es todo muy confuso lo que dices

El testamento reza así :

Prelega a su hijo *********** El usufructo vitalicio sobre la vivienda habitual de la testadora sita en esta ciudad *******************************y El usufructo vitalicio del aparcamiento señalado con El numero ***************

Nombra e instituye herederos de libre disposicion a sus tres  nombrados hijos Don *******,doña ******** y don ******** por partes iguales con sustitucion vulgar a favor de sus descendientes por estirpes. 

Si alguno /a 😂😂de los herederos NO ACEPTASE EL PRELEGADO ORDENADO ANTERIORMENTE, QUEDARÁ REDUCIDA SU PARTE A LO QUE POR LEGITIMA ESTRICTA LE CORRESPONDA.

Así es El testamento, hecho en plenas facultades mentales y sin ningún tipo de influencias o malas intenciones.

Pd :El prelegado del usufructo vitalicio soy yo mismo.

Muchas gracias por su respuesta.

Pues entonces por lo que veo, será discutible como y de que forma os adjudicáis los otros bienes, o la misma propiedad, porque el piso y garaje están claros

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