Mi madre falleció y dejo en testamento el usufructo de la vivienda

Mi madre falleció y nos dejo en herencia un piso de protección oficial. Ella era viuda y tenia una pareja con la cual convivía sin estar casados ni tener formalizada ninguna situación legal. Como dije, a nosotros que somos cinco hermanos nos dejo el piso en herencia pero a su pareja le ha dejado el piso en usufructo hasta que el fallezca o conviva con otra mujer en el piso. Todo ello lo dejo escrito en un testamento abierto. ¿Esto puede hacerse? ¿Hay algún resquicio legal para obligarle a abandonar el piso en cuestión? Su madre le dejo a el 2 propiedades de las cuales una la tiene en alquiler y la otra la tiene vacía. Este caso se da en la islas canarias.

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El ser beneficiario de un usufructo, no esta sujeto a no tener mas propiedades, con lo que lo que su madre testó no solo puede hacerse, sino que incluso es normal. En cuanto a como puede finalizarse dicho usufructo, pues o por la causa de fallecimiento, o por la establecida por su madre de convivencia con otra mujer, o por renuncia del usufructuario, o por venta de dicho derecho de usufructo, con lo que podrian intentar llegar a un acuerdo economico con esta persona.

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El testamento dice lo siguiente.

Que deja el usufructo vitalicio a su pareja.

Si alguno de los legitimarios no aceptase esta disposición y exigiese adjudicaciones en plena propiedad,quedaran ineficaces las disposiciones a su favor, salvo la legitima estricta que le corresponda.

Si ninguno de los legitimarios aceptase dicho usufructo universal, quedaran ineficaces las disposiciones a su favor, a salvo la legitima estricta que le corresponda, e instituye heredero al citado legatario XXXX (su pareja).

Instituye herederos universales, por partes iguales a sus cinco hijos ( mis hermanos y yo)

Hoy estuve en el notario y me dijo que aunque a ella se le informo que no se puede disponer para el usufructo de nuestro tercio que por ley nos corresponde por fuerza, ella así lo hizo.

Que ademas, en el caso de oponerse los cinco hermanos el tendría un tercio de la vivienda en propiedad (heredada según términos arriba mencionados) pero que si cuatro se oponen y uno si acepta el usufructo entonces este uno tendría las partes de sus hermanos ( 2/3 de cada uno) pero que el otro tercio que se supone que por ley no se les puede quitar, debería indemnizarlo la pareja de mi madre si quiere ejercer el derecho del usufructo. Pero que en cualquier caso (aceptando solo uno y negándose los otros cuatro al usufructo) la vivienda la heredaría totalmente el que no se opone al usufructo por lo cual nunca podría ser propietario el, la pareja de mi madre. El notario me dijo que se podía hacer esto pero ya seria ir a juicio y que un juez fijase la indemnización de ese tercio que les corresponde a los herederos que no están de acuerdo con el usufructo.

Ruego me digan si esto es asi y si hay algún antecedente al respecto.

Muchas gracias por vuestra atención. Se aprecia enormemente.

A ver, no se le puede indicar si lo que le ha informado el Notario es correcto o no, porque para ello, habría que conocer con exactitud cuales son los bienes que forman la herencia, y realizar los cálculos de reparto, cosa que no realizamos desde esta pagina, en que solo prestamos respuestas orientativas. Pero, lo que si queda claro, es que si se niegan a aceptar el usufructo, se rebaja su herencia, pasando a ser solo de la legitima. En todo caso, como ya le he indicado con anterioridad, nada obsta a que una vez aceptada la herencia, lleguen a un acuerdo con el usufructuario, por el que el les venda el usufructo, o renuncie a este. Deberían acudir a un abogado a que les ayudase con la tramitación de la herencia y la negociación, si esa es su voluntad.

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Me he quedado con la misma duda aunque entiendo que necesitaría analizar el caso con el testamento en mano y valorando las diferentes posibilidades que la ley establece. En cualquier caso le doy las gracias y valoro el esfuerzo realizado por su parte.

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