El testamento dice lo siguiente.
Que deja el usufructo vitalicio a su pareja.
Si alguno de los legitimarios no aceptase esta disposición y exigiese adjudicaciones en plena propiedad,quedaran ineficaces las disposiciones a su favor, salvo la legitima estricta que le corresponda.
Si ninguno de los legitimarios aceptase dicho usufructo universal, quedaran ineficaces las disposiciones a su favor, a salvo la legitima estricta que le corresponda, e instituye heredero al citado legatario XXXX (su pareja).
Instituye herederos universales, por partes iguales a sus cinco hijos ( mis hermanos y yo)
Hoy estuve en el notario y me dijo que aunque a ella se le informo que no se puede disponer para el usufructo de nuestro tercio que por ley nos corresponde por fuerza, ella así lo hizo.
Que ademas, en el caso de oponerse los cinco hermanos el tendría un tercio de la vivienda en propiedad (heredada según términos arriba mencionados) pero que si cuatro se oponen y uno si acepta el usufructo entonces este uno tendría las partes de sus hermanos ( 2/3 de cada uno) pero que el otro tercio que se supone que por ley no se les puede quitar, debería indemnizarlo la pareja de mi madre si quiere ejercer el derecho del usufructo. Pero que en cualquier caso (aceptando solo uno y negándose los otros cuatro al usufructo) la vivienda la heredaría totalmente el que no se opone al usufructo por lo cual nunca podría ser propietario el, la pareja de mi madre. El notario me dijo que se podía hacer esto pero ya seria ir a juicio y que un juez fijase la indemnización de ese tercio que les corresponde a los herederos que no están de acuerdo con el usufructo.
Ruego me digan si esto es asi y si hay algún antecedente al respecto.
Muchas gracias por vuestra atención. Se aprecia enormemente.