Obligación de declarar por pérdida patrimonial

El año pasado en febrero aceptamos la herencia de nuestra madre, un piso que fue valorado en 160.000, somos siete hermanos, pagamos todos los gastos, notaria, registro, plusvalía y la liquidación de hacienda, en septiembre vendimos el piso por 80.000. Quisiera saber si este año estaré obligado a hacer la declaración, pues mis ingresos no llegan 22.000.

Respuesta
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Si, no estas exceptuado. Aqui tienes la normativa https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2017/_Ayuda_Modelo_100/2__Obligacion_de_declarar/2__Obligacion_de_declarar.html

De hecho si te han practicado bien las retenciones del trabajo no tiene que afectarle, ya que las perdidas podrá compensarlas en los 4 años siguientes y sino pues se perderán.

Entonces entiendo no estoy obligado y que en caso de tener en un futuro un incremento  podría desconectarme la pérdida.

Si está obligado, aunque no le afecte en su renta. De hecho esa venta le aparecerá en el borrador. Obviamente si no la hace, lo estará haciendo mal, y no podría descontar nunca de una ganancia, por no haber declarado dicha pérdida.

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