Vamos por partes.
La ayuda por dependencia está exenta, y por tanto no se declara. Si la pensión que cobra su padre es por incapacidad absoluta estará exenta, pero si es de jubilación o invalidez permanente para su trabajo habitual no está exenta y este es el quid de la cuestión.
Para usted poder deducir en su renta a su padre, debe poder aplicar el minimo por ascendiente, los requisitos los ve aqui https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Ciudadanos/Minimos__reducciones_y_deducciones_en_el_IRPF/Minimos/Minimo_por_ascendientes_.shtml
Su padre no puede tener rentas imputables superiores a 8000 Euros, no obstante se entiende que son rentas netas, por lo que si su padre tiene rentas por valor de 8727, como hay que descontar 2000 euros de otros gastos del trabajo, en realidad solo percibe 6727 y por tanto tendría derecho a incluir su padre en la declaración en la medida que conviva con usted. Este es un detalle que los contribuyen a veces olvidan y dejan de aplicarla.
El hecho que tenga un grado 3 de dependencia, que es el más alto posible, denota que probablemente tendra más de un 65 % de discapacidad, pero tendrá que obtener de la consejeria de sanidad de su comunidad ese certificado, lo que le permitirá mayor deducción.
Adicionalmente, es posible que también tuviera derecho a la deducción por ascendiente discapacitado que son 100 euros al mes, los requisitos que debe cumplir los tiene aqui
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2017/_Ayuda_Modelo_100/8__Cumplimentacion_IRPF__II_/8_9__Cuota_liquida_y_cuota_resultante_de_la_autoliquidacion/8_9_8__Deduccion_por_ascendientes_con_discapacidad_a_cargo/8_9_8__Deduccion_por_ascendientes_con_discapacidad_a_cargo.html
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