La devolución de clausula suelo, ¿Se considera rendimiento de algún tipo?

Una declaración de renta con un pagador inferior a 22000 € y devolución de clausula suelo de 4000€ euros. ¿Esta obligado a declarar? ¿Se considera como rendimiento la devolución de la clausula suelo?

Le sale a pagar 900 euros. Si no esta obligada no tendría que pagar.

1 respuesta

Respuesta

En principio: no procede incluir en la declaración del IRPF ni las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de los intereses pagados ni los intereses indemnizatorios reconocidos, por aplicación de clausulas suelo de interés.

Ahora bien, hay situaciones que se rompe esta regla, básicamente para cuando los intereses han sido deducibles, por ejemplo por inversión de vivienda habitual, o por vivienda alquilada. Le dejo esté enlace de la AEAT que se lo explica con detalle:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Impuesto_sobre_la_Renta_de_las_Personas_Fisicas__IRPF_/_INFORMACION/Novedades/Publicadas_en_2017/Principales_novedades_tributarias_introducidas_por_el_Real_Decreto_Ley_1_2017__de_20_de_enero__de_medidas_urgentes_de_protecc__lausulas_suelo_.shtml 

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