Hau una consulta del ICAC, sobre esto http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=228
Suponga que la nómina es de 1000 brutos, una retención de Irpf de 50;00 euros y una retención de SS, de 50 Euros, por lo que sale un neto de 900 euros. Por otro lado en el Tc de Ss, suponga que por la baja, la IT, la Ss le abona el 100% del salario, pero al persistir la obligación de cotizar, la suma de las cotizaciones asciende a 350 Euros en total. Por lo tanto el recibo de la SS asciende a 350-1000=-650 euros, que si estuviera en pago delegado debería de abonarselo directamente en cuenta bancaria. Si esto no es así seria la SS la que debe pagar directamente al trabajador.
En la nomina tiene que reconocer el derecho a recuperar ese importe de la Ss, por lo que contabiliza
471 Ss deudora por 1000 D
475 H.p acreedora por 50 H
476 Ss acreedora por 50 H
465 Remun. Pendientes por 900 H
El ejemplo expuesto relativo a la Ss seria
642 SSocial D por 350
476 Ss acreedora H, por 350 H
Ahora compensaria las cuentas de Ss
Ss acreedora 476 D por 350
Ss deudora 471 H por 350 H,
Recuerde que al pagar la Ss el salario de sus trabajadores, realmente usted no tiene ese gasto. Algunos contables llevan ese importe a menor coste SS, o a una cuenta 755 de Ingresos relativos al personal por los ingresos percibidos de la SS, pero no es lo que dice el ICAC.
Del ejemplo verá que la cuenta 471, tiene ahora un saldo de 650 deudor. Si le realiza el ingreso será
471 Ss deudora 650 H
572 banco D 650