Vender piso por debajo del valor mínimo atribuible,

En un piso con usufructuario temporal y 4 nudos propietarios...

Con un valor mínimo atribuible por diputación de 200.000 euros y valor catastral de 95.000...

Si vendemos 3 nudos propietarios nuestra parte, por 100.000,,,¿Habría alguna sanción?.

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Ustedes deben declarar el importe real obtenido, entendiendo que es el valor de mercado. La mayoría de comunidades tienen los llamados precios de referencia, que suelen ser el calor catastral multiplicado oor un coeficiente, si se declara por ese valor o superior no habrá problemas, en caso contrario, la consejería puede comprobar valores y practicar liquidación por la diferencia, si ésta no es muy ostensible no incluyen sanción, tan solo el pago de los intereses de demora, esto pasa en Valencia, hay que ver cual es el comportamiento en otros territorios.

Entonces si se vende por encima del valor catastral,,,no habrá sanción¿ no?

Gracias y saludos.

No se trata del valor catastral, es el valor de referencia, que ya le he indicado que es el catastral multiplicado por un coeficiente. A veces ese coeficiente es 1.5, 1,8 etc, depende del inmueble, localización y otros factores. Consulte con la hacienda autonómica que le corresponda, o véalo en la web de su comunidad.

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Usted puede vender por el precio que quiera, tanto por 1€ como 1.000.000€, pero Hacienda le marcará el valor mínimo por el que tendrá que tributar, en notaría le dirán cual es el valor.

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