El tema es complejo. En principio si tu trabajo es continuado y te sometes a un horario de trabajo, y a instrucciones de tu padre, podria considerarse que hay una relación laboral, pero también habría que analizar si resides con tu padre, o de forma independiente.
Si es una relación laboral sería renta del trabajo para ti, con la posibilidad que tu padre tenga un gasto deducible si es empresario o profesional. Por otro lado deberías de estar de alta en SS, en autónomos o regimén general según proceda. Ahora bien, la obtención de estos ingresos que sería inferiores a 12.643 Euros, implican la NO obligación de declarar y por tanto no tienes que presentar la declaración.
Una segunda opción, es que esa asignación pueda considerarse como una paga mensual de los padres a los hijos dentro del deber de cuidado y manutención en el entorno familiar, dependiendo de tu edad, y considerando que no sería renta sujeta, porque sino al final van a ser donaciones hasta los 50;euros que le dan los padres a los hijos un fin de semana.
Una tercera opción es que se considere una donación de padre a hijos, que tributaría según comunidad, en algunas estaría exenta, pero exigen entre otros requisitos de escritura publica, por lo que no parece que alcanzara la reducción por cantidad, pero persegur estas cantidades la AEAT no lo hace, y la comunidad autónoma tampoco, porque hay bolsas de fraude más urgentes que atender.
Una cuarta opción podría ser la aplicación del art 39.1 de la ley de IRPF, que se puede dar para supuestos por ejemplo de incremento de dinero en cuentas bancarias que no vayan en consonancia con rentas declaradas, pero esto también es para cantidades significativas.
Después de este ánalisis, mi opinión personal es que esas entregas dentro del entorno familiar, que en alguna medida son arbitrarias porque no se ajustan a un precio concreto de hora y que probablemente sino fuera usted no lo haría, deben considerarse en el contexto familiar, bien como parte de la obligación del mantenimiento y cooperación entre padres e hijos o como rentas del trabajo que por su cuantía no tributarían en IRPF. Cierto es que habrá que ver también la convivencia y edad de los hijos.
Salvo mejor opinión.