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Sanción económica
Así, uno de los riesgos a los que se expone el ciudadano que circula con un vehículo sin seguro es el de ser sancionado. La legislación actual establece que la multa a la que se enfrenta todo aquel que conduzca bajo esta situación se sitúa entre los 601 y los 3.005 euros. La cuantía será menor o mayor dependiendo de:
- Si se estaba conduciendo el vehículo en el momento en que fue impuesta la multa.
- El tiempo que llevaba el coche sin estar asegurado. No se impondrá la misma sanción si el coche llevaba 2 días sin seguro que si llevaba 3 meses.
- Si ha habido reincidencia, es decir, si se había cometido más veces la misma infracción.
- La gravedad de los hechos.
- La categoría y el servicio del vehículo.
Inmovilización del vehículo
No tener un seguro en vigor no puede derivar sólo en una sanción económica, también puede suponer la inmovilización del vehículo por parte de cualquier agente de la autoridad por un periodo de tiempo que puede ir desde 1 mes hasta los 3 meses, si ha habido reincidencia por parte del amonestado. El tiempo de inmovilización puede dispararse hasta un año si ha habido “quebramiento del depósito”, tal y como aclara la ley. Al final de éste, el sancionado deberá acreditar que se está en disposición de un seguro en vigor.
Además, el depósito del vehículo es con cargo a su propietario, es decir, será él quien tenga que hacerse cargo de los gastos originados como consecuencia de éste que como requisito para recuperar el vehículo deberá abonarlos, o bien, garantizar su pago.
Plazo para justificar la existencia del seguro
Una vez que un agente ha denunciado este hecho, el usuario contará con un plazo de 5 días para justificar ante la autoridad competente la existencia de un seguro de Auto en vigor. De no ser así, se ordenará “el inmediato precinto y depósito del vehículo”.
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Si no me equivoco, no puede estar en la calle