Le recomendamos se ponga en manos de un profesional que le ayude y estudie su caso concreto. Evitara sanciones, por no presentar correctamente u olvidarse de presentar algún modelo.
Usted ha de emitir facturas (intracomunitarias o las que sean) y guardar las facturas de gastos, los recibos de autónomo, seguros, etc. que sean deducibles en su actividad. Si tiene todos estos documentos, no hace falta que le entregue los movimientos del banco a la persona que le ayude, pues usted no esta obligado a llevar una contabilidad completa, conforme al código de comercio, solo libros de facturas emitidas, recibidas y suplidos.
Hay dos impuestos a liquidar al realizar una actividad económica, el IVA y el IRPF.
Si emite facturas intracomunitarias, tendrá además que presentar declaración del modelo 349.
Usted podrá deducir los gastos del IVA soportado y en el 4T solicitar la devolución, pues sus emitidas no tienen IVA.
El IRPF, al no emitir facturas con retención, ha de presentar modelo 130 trimestral y regularizar todo en la Renta (modelo 100), y dependerá de los ingresos y gastos que tenga el importe a pagar... como pago a cuenta cada trimestre. Y este pago a cuenta se tiene en cuenta para la Renta.
La Seguridad Social (Autónomas) es una cosa y los impuestos otra.