Modelo 130 IRPF por prestación de servicios a extracomunitarios

Soy autónoma desde hace poco tiempo y presto servicios profesionales a una empresa con domicilio fuera del espacio comunitario, razón por la cual al momento de emitir las facturas no incluyo retención alguna del IRPF y asumo el pago directo del IRPF ¿es correcto? Por otra parte, al momento de realizar el Modelo 130, me surge la duda de si en el calculo de la base imponible debo considerar solo las facturas ya pagadas durante el trimestre o la totalidad de las facturas emitidas en ese período (sin retención) .

2 respuestas

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le ayude con su caso concreto.

Usted ha de declarar todos los ingresos en el modelo 130 (se acumula trimestralmente, no como el IVA) por la base imponible. Si esta acogida al régimen de criterio de caja y siempre que no sea el 4 trimestre (cuestión que ha de informar a sus clientes en la factura) solo ha de incluir las cobradas. En el mismo modelo hay una casilla para indicar las retenciones que le hacen sus clientes.

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En el modelo 130 se computan la totalidad de los ingresos acumulados hasta el trimestre en cuestión. Si el volumen de sus ingresos sujetos a retención es del 70% o más, no estaría obligada a presentar el 130, pero debería de comunicarlo mediante 036 a la AEAT. Entiendo que hasta ahora todos tenían retención por lo que no tenía obligación de hacerlo, y ahora podría ser que estuviera obligada, si el volumen de ingresos obtenidos del extracomunitario es alto. En cualquier caso, tenga en cuenta que los ingresos sujetos a retención también se incluirían en el modelo 130 y se deducirían las retenciones practicadas.

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