Tengo una tienda de segunda mano como SCP, la pregunta es de cara el IVA ¿Qué régimen?
Voy a abrir una tienda de segunda mano como SCP, de cara a tema irpf, lo tengo claro.
El trabajador estará como autónomo haciendo los pagos fraccionados de la renta por módulos.
La SCP liquidará retenciones de alquiler de local e IVA.
La pregunta es por IVA, por un lado me dicen que estaré en régimen de recargo de equivalencia porque es una tienda minorista, etc. Cosa que veo lógica, pero luego, que además, me acojo al REBU (régimen de bienes usados) por los artículos que tengo de segunda mano, de los cuáles sólo pagaré el IVA del beneficio.
Entonces ¿cómo distingo las compras si son en recargo de equivalencia o va como rebu?
¿Qué pongo como REBU sólo los artículos de segunda mano y el resto de compras como recargo?
Entiendo que el iva del local, luz, etc. Iría en % de los m2 que destine por un lado a artículos nuevos y por otro de segunda mano, pero las compras del día a día me pierdo.
Ya que si es así, como REBU siempre pagaré el IVA de mi beneficio, pero lo demás que está sujeto a recargo de equivalencia no saldría.
¿Alguien me puede ayudar y confirmar este aspecto?