Un par de dudas para la Renta ... Rentas procedentes de otros países y rendimientos del trabajo, etc... Devengo anterior

Burbujos, a ver si me podéis ayudar con mis dudas :
Al imprimirme mis datos fiscales 2018. Hay un punto que me llama la atención y es el de "Rentas procedentes de otros países:capital mobiliario, imputaciones de inmuebles y otras rentas de fuente extranjera". Con Código OT00001 "En los años anteriores Usted obtuvo rentas procedentes de otros países. La AEAT recibe esta información con posterioridad a la finalización de la campaña de Renta por lo que no la puede incluir en estos datos fiscales. Por este motivo le recordamos que, en caso de haberlas percibido este año, debe incluirlas en su declaración, así como cualquier otro tipo de renta por la que deba tributar y no conste en los datos fiscales."
¿Qué debo hacer? ... Es verdad que he tenido algunos ahorros en cuentas de bancos de francia y alemania porque daban mayores intereses en sus depósitos
Por otra parte ... También en los datos fiscales 2018 que he obtenido recientemente me sale marcado en el punto "Información sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, con ejercicio de devengo anterior al 2018"
El Código AA00001 siendo el el pagador el Servicio de empleo estatal y es que como desempleado percibí en 2016 2115 euros que posteriormente he tenido que devolver por incompatibilidad con otra prestación.
Pone como nota: "La regularización de los atrasos se realizará mediante declaración complementaria, si procede, del ejercicio al que son imputables" ...
¿Algo qué hacer aquí?

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Respecto a los ahorros en extranjero, los tienes que declarar porque ellos obtienen esta informacion en Noviembre, y por tanto ahora no saben su cuantía. No obstante, es muy importante que tengas que Hacienda te obliga a presentar el modelo 720 de declaracion de bienes en el extranjero, relativo a cuentas bancarias, valores e inmuebles, si alguno de ellos supera los 50000 euros (ojo, no los intereses, sino el capital que tienes en el extranjero). El incumplimiento de esta obligación es mucho más grave que no presentar unos intereses de 1000 euros.

Respecto al importe de atrasos hay que presentar la complementaria del 2016: por el importe percibido, ahora bien, si posteriormente lo ha devuelto y dispone del documento bancario que acredita tal devolución, no debería de realizar rectificación alguna.

Aclarado lo de la complementaria del 2016, gracias...

Respecto a los ahorros en extranjero, mis ahorros son muy inferiores a 50000 euros, por lo que lo que he considerado hacer es pedirle un certificado de retenciones al banco extranjero que me dió intereses en 2018... si bien, de momento no me ha enviado nada y sigo a la espera. 

Estupendo. Tenga en cuenta lo del 720, por si alguna vez sucediera. Los intereses debe declararlos, según le indique el banco, o bien con el extracto bancario dónde consten las partidas de abono de intereses y si le han efectuado retenciones, y pueda incluso aplicar la deducción por doble imposición internacional.

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