Lamentablemente las soluciones reales no obedecen en muchos casos a la teoría, a lo que dicta el sentido común o la buena voluntad. Las compañías no adelantan compromisos de pago ni se preocupan por los perjuicios que pueda estar padeciendo el asegurado porque entienden que son los perjuicios del sistema y que ellos no tienen la obligación ni a veces la posibilidad de solventarlos a pesar de que en su ánimo esté el hacerlo.
No hay más cera que la que arde y hasta que no se llegue a una aceptación de culpa y a la valoración total y concreta de los daños nadie mueve ficha.
El sistema o sea la ley, reconoce todos los perjuicios inherentes a una situación pero no la situación desde la cual, cada individuo debe afrontarlos. Esto hace que muchas veces nos encontremos en casos paradójicos donde para percibir una indemnización el perjudicado deba desembolsar un dinero que no tiene o afrontar unos gastos para los que no está preparado. Es entonces cuando la indefensión manifiesta en la que se encuentra el asegurado evidencia la parte más cruda del sistema y es que no existe una cobertura total sino que la cobertura se limita a garantizar los medios para operar dentro del sistema de acuerdo a este, pero no para satisfacer las necesidades reales que en muchos casos van mucho más allá de las soluciones que proporciona el sistema.
A esto hay que añadir claro está como en todo en la vida, la buena fe y competencia dentro de las posibilidades de las partes implicadas, que no siempre son los ideales.
De todos modos y pesar de que el proceso pueda ser más o menos lento, por experiencia sé que cuando un procedimiento no avanza, es porque alguien no está haciendo lo que debe por suponer o por empeñarse en que es la otra parte quien debe hacerlo. Estas guerras nunca terminan bien, ya que mal que nos pese hay que pasar por el aro y hacer lo que dice el sistema, que es la forma en que cada parte puede hacer su trabajo. Por eso lo recomendable es mantenerse informado de la situación a través de su agente y seguir los pasos por los cauces indicados.
Centrándome en su caso, cuando hay atestado la cosa puede dilatarse mucho dependiendo de las circunstancias. Si en el atestado hay presunción de delito, antes de ser librado, el atestado pasa por el registro de la secretaria de justicia y solo cuando le dan aprobación se lo pasan a la compañía. Luego, su compañía de usted, inicia la reclamación a la compañía contraria en base a ese atestado y a la viabilidad del mismo, entrando en el proceso de reconocimiento de culpa y de negociación para aceptar el coste de los daños. Entretanto, no se dará compromiso de pago al taller ni este querrá reparar, a no ser que sea usted quien se haga cargo de la reparación, lo cual podría hacer sin perder ninguno de sus derechos y reclamar luego el importe de la factura. Pero aquí me remito a lo que decía antes, de que si bien todos los perjuicios están reconocidos por la ley, esto no evita que la persona perjudicada deba asumir el perjuicio de su perjuicio, es decir, el perjuicio que puede ocasionar el proceso en sí, por su situación.
Por eso como usted bien dice, lo mejor es un todo riesgo, aunque no siempre es viable por la antigüedad del vehículo, lo que nos devuelve a una situación de relativa indefensión forzada cuando por ejemplo, en un seguro a terceros no se tiene culpa y el vehículo es declarado siniestro total, lo cual sería objeto de otro debate ya bien conocido.
El plazo que indica parece ser suficiente como para resolver el proceso, así que lo primero que le recomiendo que se informe de en qué fase se encuentra la tramitación y de lo que falta para pasar al paso siguiente. Si lo que falta es respuesta de la parte contraria apremie a su compañía a insistir en reclamar esta respuesta ya que hay unos plazos que las compañías se pueden tomar para responder y que sin incurrir en ilegalidad no dejan de aumentar el perjuicio y esto ocurre por varias razones no siempre es por mala gestión. Asegúrese de que por su parte al menos está haciendo lo que debe y apremie a su agente y/o tramitador para que le mantenga al corriente.