Por el hecho de tener aportaciones a un plan de pensiones, no tienes obligación de declarar. Lo que indica la normativa es que esas aportaciones posibilitan beneficiarse de unas reducciones en el cálculo de la declaración de renta y que si quieres aplicar ese derecho, debes presentar la declaración. Pero es opcional, es decir, tienes la opción de no ejercer ese derecho. Te paso un par de consultas:
134879-obligación de declarar. Obligados en todo caso
Pregunta- ¿Quiénes deben presentar declaración en todo caso?
RespuestaDeberán presentar declaración, en todo caso (con independencia de que no se superen los límites establecidos en la normativa) aquellos contribuyentes que tengan derecho a:
- Deducción por doble imposición internacional.
-Que realicen aportaciones a patrimonios protegidos con discapacidad
-Que realicen aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social que reduzcan la base imponible.
Siempre que opten por ejercitar ese derecho, es decir si quieren aplicar las citadas deducciones o reducciones.
140949-OBLIGACIÓN DE DECLARAR: LÍMITES RENTA 2018
RespuestaEn general todos los contribuyentes están obligados a presentar y suscribir declaración por el IRPF.
No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes y en los siguientes importes, ya sea en tributación individual o en conjunta:
O bien
Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
Este límite será de 12.643 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo en los siguientes supuestos:
Y/o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros el capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
O bien
Rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.