Tengo que hacer declaración o no?

Tengo la duda de si debo o no, o estoy o no obligado a declarar.

En mi declaración del IRPF 2018 me sale a pagar 3,32€. La cuestión es que la empresa nos hace aportacion a plan de pensiones y según leo en los avisos del borrador, estoy obligado, pero a continuación, ponen que si hago declaración individual, no estoy obligado a presentar declaración, lo cual me confunde. En la declaración del año pasado, si que me ponía el texto, en la parte donde se presenta la declaración, que tenía obligación de declarar, pero este año no lo pone y estoy en las mismas circunstancias, pues ni este año ni el pasado, incluyendo el plan de pensiones de la empresa llegó a 22000€.

Ya sé que la cantidad a pagar es ridícula, pero no quisiera pagar si no estoy obligado.

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Por el hecho de tener aportaciones a un plan de pensiones, no tienes obligación de declarar. Lo que indica la normativa es que esas aportaciones posibilitan beneficiarse de unas reducciones en el cálculo de la declaración de renta y que si quieres aplicar ese derecho, debes presentar la declaración. Pero es opcional, es decir, tienes la opción de no ejercer ese derecho. Te paso un par de consultas:

134879-obligación de declarar. Obligados en todo caso

    Pregunta
  • ¿Quiénes deben presentar declaración en todo caso?
    Respuesta
  • Deberán presentar declaración, en todo caso (con independencia de que no se superen los límites establecidos en la normativa) aquellos contribuyentes que tengan derecho a:

    - Deducción por doble imposición internacional.

    -Que realicen aportaciones a patrimonios protegidos con discapacidad

    -Que realicen aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social que reduzcan la base imponible.

    Siempre que opten por ejercitar ese derecho, es decir si quieren aplicar las citadas deducciones o reducciones.

140949-OBLIGACIÓN DE DECLARAR: LÍMITES RENTA 2018

    Pregunta
  • ¿Quiénes tienen obligación de declarar?

    Respuesta
  • En general todos los contribuyentes están obligados a presentar y suscribir declaración por el IRPF.
    No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes y en los siguientes importes, ya sea en tributación individual o en conjunta:
    O bien
    Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
    Este límite será de 12.643 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo en los siguientes supuestos:
    Y/o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros el capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
    O bien
    Rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

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