Donación de un piso que perjudica la herencia

A continuación planteo mi situación. Mi padre falleció en julio de 2018, al ir con el notario vi que en mayo de 2013 había hecho un segundo testamento (el primero era de 1988) en el que me dejaba la estricta legitima y a mi hermana la nombraba heredera universal revocando cualquier otra disposición testamentaria anterior. Los únicos bienes dejados por el causante en el testamento son una cuenta bancaria con un saldo de 129,15 euros y otra con 5.800,00 euros, total inventariado 5929,15 euros, mencione que se tendría que hacer otra escritura sobre el pisos que tenia mi padre y la asistente del notario dijo que el piso ya era nuestro por lo que no se menciona en el inventario de la herencia y que mi padre solo tenia el usufructo por lo cual no se tenia que escriturar otra vez, acepte la herencia del total adjudicado de 988,67 euros confiando totalmente en ni hermana al grado de que le había otorgado un poder total para representarme (ya lo revoque) pues resido fuera de la Unión Europea. Pedí una NOTA SIMPLE al REGISTRO DE LA PROPIEDAD y veo que mi padre hizo una donación a favor de mi hermana del 62,580% en mayo de 2013 y que efectivamente mi hermana y yo eramos propietarios desde enero de 2012 del 18,710% cada uno por herencia de mi madre. Mi hermana me ha ocultado todo lo referente a la donación, creo que esta donación perjudica la legitima. No se si entendí bien en otra respuesta que leí, si demando la nulidad del testamento ¿podrá considerarse invalido el testamento y en este caso tener derecho al 50% de la herencia y no la estricta legitima. ¿Cuál es el proceso a seguir?.

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Si efectivamente esa donación perjudica a su legítima tendría que impugnarla por inoficiosa, puede que haya prescrito el plazo para ello. El testamento no queda afectado por esa donación, sea o no inoficiosa.

La donación fue hecha el 21 de mayo de 2013 y mi padre falleció el 21 de julio de 2018. Mi padre ni mi hermana no informaron a nadie de la donación, cuando falleció mi padre me di cuenta que el piso no estaba en la herencia, aun en este momento mi hermana oculto esta situación por lo que deduje la donación y pedí nota simple en el registro de la propiedad lo que confirmo mi deducción. ¿cual es el plazo de prescripción? ¿es desde la donación o desde el fallecimiento?. Antes del fallecimiento no hay manera de tener conocimiento del hecho si como en este caso se hizo en secreto. Gracias  

En mi opinión el plazo de prescripción es de cinco años y empieza a contarse desde que usted tuvo, o pudo tener, conocimiento de esa donación, es decir desde la inscripción de la misma en el Registro de la propiedad. Tenga en cuenta por otra parte que debe acreditar que perjudica a su legítima y eso me figuro que el notario lo tendría en cuenta en el otorgamiento de la escritura de donación. ¿En qué ciudad se firmó esa escritura?

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