Para renunciar a una herencia, según el art. 1008 del Código Civil el heredero tiene que manifestar esa voluntad de forma expresa en escritura pública ante el Notario o en el caso de existir litigio a través de escrito que presentará ante el Juez que se encargue de la tramitación de la sucesión. Con esta declaración de voluntad, el herederos no asume ni los bienes ni las deudas hereditarias.
La renuncia no podrá realizarse cuando suponga algún perjuicio para los derechos de terceros. Esto es, si el heredero repudia la herencia y con ello causa un perjuicio a sus acreedores, estos podrán solicitar al juez que les autorice para aceptarla en su nombre.
A los acreedores se les atribuye la cantidad correspondiente hasta cubrir el importe de sus créditos y, si sobra parte de la porción hereditaria de quien rechazó la herencia, esta se reparte entre el resto de los herederos.
El plazo para hacerlo comienza desde el momento que conoce del fallecimiento y le recomiendo que no lo posponga más de cuatro años y medio, plazo después del cual el impuesto de sucesiones prescribe y la Ley dice que se consideraría aceptada y donada dicha herencia por lo que tributaría igual que si no hubiera renunciado.
Si existiere testamento la renuncia no impide la aceptación de los legados ni de la mejora, según el artículo 833 del Código Civil.
Puede contemplar otra opción que es la aceptación a beneficio de inventario, conociéndose las deudas se realiza un inventario de activo y pasivo por el que el heredero solo asume las deudas hasta donde alcancen los bienes de la herencia y no con su patrimonio personal.
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