Único AJD tanto por la división horizontal como por la adjudicación
- Con fecha 1 de abril de 2015, se constituyó la Comunidad de Bienes. El objeto de la Comunidad de Bienes era la adquisición de un solar, con el fin de auto promover 10 viviendas, garajes y trasteros.
Con fecha 18 de diciembre de 2015, la Comunidad de Bienes adquiere el pleno dominio por compra del Solar en proporción a los porcentajes asignados a cada propietario, que en mi caso se corresponde por mitad e iguales partes de una participación indivisa de 9,14% para los dos cónyuges con régimen económico matrimonial de gananciales.
En aras a la consecución del objeto o fin de la Comunidad de Bienes, con fecha 29 de enero de 2016, se procedió por los comuneros a la firma de la Escritura de Obra Nueva, División Horizontal y Adjudicación de las viviendas todo en una sola escritura y en unidad de acto. De tal forma que a los firmantes se les adjudicó la vivienda
Con fecha 1 de marzo de 2016, a través de los representantes “Grupo BC de Asesoría Hipotecaria S.L.”, actuando en nombre del compareciente y su esposa, se abonó en concepto de cuota tributaria el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados . Todo ello sin perjuicio de Impuesto de Actos Jurídicos Documentados derivado del otorgamiento de la citada escritura de 29 de enero de 2016.
Recientemente he ´procedido al pago de la liquidación del impuesto de TPyAJD por entender que la división horizontal y la adjudicación de las viviendas son hechos independientes que tributan por separado.
Sin embargo hay varias sentencias de ámbito nacional que defienden justamente lo contrario.
Tengo que redactar la reclamación ante el Tribunal económico administrativo y me gustaría asesoramiento al respecto y como fundamentarlo, asi como algún modelo relacionado con el tema