Te aclaro unos términos de las bajas para que lo comprendas mejor.
Baja por enfermedad común o accidente no laboral : no se cobra nada desde el día 1 al 3 inclusive, del 4 al 20 el 60% de contingencias comunes ( lo pone en nómina la cantidad ) a partis del día 21 el 75 %.
Baja por accidente laboral o enfermedad profesional : 75% de las contingencias comunes desde el primer día.
Ahora bien, hay convenios colectivos que recoge una mejora, como es el complementar as bajas, por el motivo que sea, desde el primer día con un 25%. Por lo que en tu caso, cobras el 100%, mientras tenga una relación laboral con la empresa.
La mutua te paga el 75% y la empresa el 25%. Pero como esa relación laboral a terminado, solo cobras el 75% por parte de la mutua. Ya la empresa no está obligada a pagarte nada.
La extinción laboral en el periodo de prueba, como te encontrabas, no hay porqué dar justificación alguna por ninguna de las partes. Pero si quieres probar suerte, presentas papeleta de conciliación en el CMAC o SMAC, depende de la comunidad autónoma, y solicitas un despido improcedente, al pretender la empresa hacer ver que no has superado la prueba, cuando la verdadera razón es no pagarte la baja.
¿Qué ganas con ello? Pues al menos, si la empresa no quiere mas problemas, hay avenencia en la conciliación, aceptan la improcedencia, y entonces te pagarían los salarios de tramitación, es decir, el 25% complemento a la baja, desde la fecha de despido hasta la de conciliación.
Pero ya te digo, que siendo dentro del periodo de prueba, pueden agarrarse a ello.
En todo caso te dejo este enlace donde explico como demandar a la empresa