Periodo de pago por parte del empresario

Si estando de baja por enfermedad, tengo derecho a cobrar la paga extra de verano y en qué plazo.
Otra pregunta es, qué plazo tiene el empresario para pagarme el salario del mes, según el Convenio de la Construcción. El problema es que cada mes, el empresario paga el 4, pero este mes alega no tener dinero.

2 respuestas

Respuesta
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Mónica de ibiza:
He intentado contestarte 3 veces, parece que el sistema no me lo permite, vamos a intentarlo una vez más.
1.- Estas sujeta al c. col. construcción.
2.-Baja por enfermedad común: Si tu empresa tiene concertadas las contingencias por enfermedad común con una mutua, esta tiene que pagarte en función de que tu entregues los partes semanales de baja, y además, a partir del día 21 puede citarte para un seguimiento médico y en casos excepcionales adelantar pruebas médicas. Si no, paga el INSS. Se cobra a partir del 4º día el 60% del sueldo, y del 21 en adelante, el 75%.
En ambos casos se paga en función de la base reguladora, donde van prorrateadas las pagas extras, y por tanto, no deberías de cobrarlas.
Todo lo anterior puede ser mejorado por convenio de la empresa (suplemento al 100% del sueldo, pago de las extras, etc.).
3.- En cuanto al retraso o a la demora en el pago, nos atenemos a lo regulado en al art 29 ET, es decir un 10% de la cantidad adeudada. Si el incumplimiento llega a ser persistente reiterado y grave podrías resolver por la vía del art. 50 Et, con una indemnización de 45 días por año de servicio...
Intenta que el empresario/a te vaya pagando lo que se te debe, de nuena voluntad e intentar evitar "fregaos judiciales" para los que tienes tiempo.
Hola apreciado experto.
Mi pregunta es, si estando de baja por enfermedad, tengo derecho a cobrar la paga extra de verano y en qué plazo.
Otra pregunta es, qué plazo tiene el empresario para pagarme el salario del mes, según el Convenio de la Construcción. El problema es que cada mes, el empresario paga el 4, pero este mes alega no tener dinero.
Muchas gracias de antemano.
Hola de nuevo. En mis nóminas no vienen prorrateadas las pagas extras, ¿por lo tanto debería cobrarla? En cuanto al retraso o demora en el pago, ¿a qué te refieres al 10% de la cantidad adeudada? El empresario alega no tener dinero para pagarme, habiendo pagado a otros trabajadores esta mensualidad. espero respuesta .gracias
1.- No las cobras prorrateadas, pero si las cotizas mes a mes, observa la parte inferior de tu nomina, en llas bases de cotización aparece las bases de contingencias comunes y BCCProfesionales que si no se han dado H. extraordinarias tienen que coincidir.
Al entrar en una situación de baja por enfermedad común la referencia es la base de cotización de contingencias comunes del mes anterior, con los porcentajes antes explicados.
2.- En cuanto a tu segunda cuestión, si el empresario no te quiere pagar (por lo que cuentas si lo ha hecho a otros currantes) la solución seria interponerle una demanda de reclamación de salarios pidiéndole lo que te debe, el 10% corresponde a la penalización que se le inpone de forma legal (art 29 et)
Ej. ¿Tu jefe te debe 1000? ¿De junio y otros 1000? De julio. Le comentas que eslo que pasa con tu dinero, el te comenta que la cosa esta mala, que se intentara más adelante y cualquier rollo que se le ocurra para no decirte directamente que te vayas a la playa porque como no te pague Rita la cantaora en fin...
¿Le interpones demanda de conciliación en el Smac y OJO le reclamas 2000? ¿De salarios atrasados y 200? Como interés de demora. Si no existe acuerdo en el smac demanda en el juzgado de lo social.
Respuesta
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Todo depende de lo que establezca en el convenio colectivo de la provincia en que esté situada la empresa. Evidentemente sí se te tiene que pagar los meses que se hayan devengado.
El empresario debe pagar el salario en su fecha pero si no lo hace tendrás tan sólo un motivo para solicitar el despido por incumplimiento de obligaciones aunque tal como está la cosa...
La cuestión es que quiero irme de la empresa, ya que la situación entre el empresario y yo es bastante mala. Le dije que llegáramos a un acuerdo y finiquitábamos el contrato, pero el me respondió que no me despedía. Que si quería, que me fuera. Entonces cogí la baja por enfermedad ya que me salió un quiste en los tendones de la mano. El convenio colectivo tiene que ser de catalunya, ya que la empresa está en Sabadell (localidad cercana a Barcelona). Mi pregunta es: si con lo que me has explicado en la respuesta del otro mensaje, ¿puedo solicitar el despido por incumplimiento de obligaciones y cobrando la indemnización? A mí no me ha pagado la mensualidad pero a otros operarios si. ¿Que´q puedo hacer? Ruego respuesta. Muchas gracias
No. El incumplimiento del empresario para poder acceder a ello ha de ser continuado y prolongado en el tiempo por lo que te ha de adeudar al menos tres o cuatro meses para poder solicitarlo.

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