¿Hay que fichar en el trabajo cuando vas al médico?

En la empresa en la que trabajo el registro de jornada se hace en una tabla mensual en papel. Como siempre hacemos el mismo horario pues viene ya escrito el horario en cada día y firmamos la casilla de cada día. Es algo de común acuerdo ya que ni hay retrasos en las entradas por parte de los trabajadores ni abuso de la empresa a la hora de terminar. Hace unos días pedí entrar 30 minutos más tarde para ir al médico. Al ver hoy el registro de jornada, veo que en ese día quedan descontados esos 30 minutos que efectivamente no hice. Y me comenta el jefe que luego se mirarán las horas del convenio y se compensará con días libres o reducción de jornada a quien haga horas de más. En este caso fueron 30 minutos pero hay otras licencias retribuidas de uno o varios días (15 días en caso de matrimonio). Entonces si cojo dos días por hospitalización de un familiar y me los descuentan, ¿no tendría derecho a reducción de jornada como mis compañeros? Es como si me quedo castigado a recuperar ese tiempo.

Además, esos 30 minutos de menos, en el registro no pone si es para ir al médico o si me he quedado dormido y he llegado media hora tarde, digo yo que no es lo mismo.

En resumen, si es una licencia retribuida, ¿tengo qué apuntar el horario real que haga o el de la jornada normal de trabajo?

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El Estatuto de los Trabajadores NO reconoce el derecho a permiso retribuido para acudir al médico (salvo para mujeres embarazadas que acudan a exámenes prenatales o a técnicas preparatorias para el parto). Por tanto, salvo que su convenio laboral lo reconozca (deberá revisarlo), es normal que se le hayan descontado esos 30 minutos de su jornada de trabajo.

El convenio SI que lo reconoce, al igual que los supuestos que planteo en la pregunta.

¿Cómo quedaría en esos casos? ¿Se descontarían de las horas que marque el convenio?

¿Puede indicar lo que dice el convenio, exactamente?

Convenio colectivo para la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal de Valencia. Publicado en el Boletín oficial de la provincia de Valencia el 06/03/18.

En efecto, tiene derecho a esa ausencia retribuida. Por tanto, siempre y cuando cumpla los requisitos (es decir, que no supere las 16 horas anuales, que las horas de consulta coincidan con el horario laboral y que haya presentado el justificante), no será necesario compensar la ausencia, recuperando las horas en otro momento. Si quieren indicar en el control de presencia que usted no estaba, no hay problema, pero no se le debe descontar del cómputo de horas. En definitiva, ni se le puede descontar del salario, ni se le debe exigir que lo recupere.

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