Existe exención vivienda habitual heredada

Explico el caso.

He vendido mi vivienda habitual en el ejercicio 2018.

Antes de 2015 heredé la casa donde residia mi madre y en el mismo año del 2015 le compré a mis hermanos la parte de ellos, por lo que hicimos la extinción de condominio. Ahora a lo largo del 2018 he derribado la vivienda y he echo obra nueva.

¿Creen qué existe la posibilidad de reinvertir el importe de la venta en la casa que heredé y que he reeconstruido entera?

2 respuestas

Respuesta
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Yo no veo enfocado el problema. Debo entender que la casa que has vendido, es la que adquiriste a tus hermanos, derribaste y la volviste a construir.?

Si es así, no has reinvertido todavía en otra vivienda habitual y habría que ver si la anterior llego a serlo en la medida que hayas residido de forma continuada en el tiempo durante tres años. Y reinvertir en los dos próximos años.

En este enlace tienes la información de la Aeat

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Ciudadanos/Vivienda/Tributacion_de_la_compra_de_la_vivienda/Exencion_por_reinversion_de_la_vivienda_habitual.shtml 

Le explico mejor Juan.

Antes del año 2015 heredé una casa de mis padres. Dicha casa en el ejercicio 2015 compre las partes que correspondía a mis hermanos (extinción de condominio) pasando a ser ya propiedad mía al 100%. A partir del ejercicio 2016 derribe la casa entera y la he echo nueva.

En el ejercicio 2018, he vendido la casa en la que yo vivía con mi mujer, la cual era nuestra vivienda habitual.

Ahora que ya la casa que heredé ha sido acabada la obra vivo desde finales de año ahí. Ahora voy hacer las escrituras de obra nueva de esta casa que heredé.

Y mi pregunta esta en si en esta situación existiría exención por reinversión de vivienda habitual?

Ahora lo entiendo mejor, y aunque la reinversión puede ser de forma retroactiva, es decir hacia atrás, la compra que hiciste a tus hermanos está fuera de plazo, porque es hace más de dos años, pero al hacer una declaración de obra nueva en el ejercicio actual, y que la terminación de las obras, que es dónde marca la ley el plazo temporal no excede de dos años respecto a tu vivienda, en mi opinión, puedes considerar como reinversión los importes efectivamente invertidos en la construcción de la nueva vivienda, en la medida que los tengas debidamente justificados, y no excedan del plazo de dos años de la fecha de venta de tu vivienda habitual, dado que los anteriores (por la compra inicial a tus hermanos) estarían fuera de plazo. Salvo mejor opinión.

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Vamos a ir por partes: heredaste una casa, la derribaste, e hiciste una nueva, que pasó a ser su "vivienda habitual". El importe recibido de esta venta, sea el que sea, puedes reinvertirlo en una nueva vivienda que sea también tu "vivienda habitual". Si puedes demostrar documentalmente lo que te costó (la parte que heredaste, lo que pagaste a tus hermanos, y lo que invertiste en hacer otra nueva en el mismo terreno), lo que pagues por tu nueva "vivienda habitual" queda excluido del IRPF. Te aconsejo que hagas que un abogado junte todas estas piezas, y hagas las cosas como deben ser.

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