Si, las cuotas de autónomos pagadas por un socio administrador son deducibles dentro del apartado de rendimiento íntegro del trabajo de la declaración de I.R.P.F., es más, cabe la posibilidad de que este gastos sea superior a los ingresos y el rendimiento sea negativo. El gasto es imputable al administrador aunque la cuenta de pago sea de la sociedad, pero ojo con esto. Es como si el socio retirase ese importe de la sociedad, se debería justificar mediante inclusión de ese concepto en nómina, dividendo o prestamo con su liquidación de intereses.
136405- seguridad social socio-administrador sin ingresos
RespuestaLa normativa reguladora de la Seguridad Social obliga a cotizar por el Régimen de Autónomos a quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. En el caso de que no se cumplieran estos requisitos quedarían obligartoriamente incluidos en el Régimen General.
Este caracter obligatorio del pago de las cuotas de autónomos es lo que hace que sean deducibles del rendimiento íntegro del trabajo, aunque las cotizaciones superen los ingresos, o incluso en el caso de que estos no exisitieran según los estatutos de la sociedad, por lo que podría resultar un rendimiento neto negativo.