Rectificar es de sabios y yo no lo soy pero lo intento, la respuesta anterior es erronea. Ésta es la explicación de la propia agencia tributaria:
126434-gastos s. social socio-administrador sin ingresos.
Pregunta ¿Sería gasto deducible de trabajo las cuotas a la Seguridad Social de Autónomos pagados por el administrador de una sociedad sin declarar ingresos por este concepto? Respuesta
Según la legislación de la Seguridad Social, la inclusión en el régimen de Autónomos es obligatoria cuando se desempeñe el cargo de administrador a título lucrativo, siempre que se posea el control efectivo, directo o indirecto, de la sociedad. En el caso que no se cumplieran estos requisitos quedarían incluidos obligatoriamente en el régimen general.
Este caracter obligatorio del pago de las cuotas de autónomo es lo que hace que sea deducible del trabajo personal, aunque estas cotizaciones superen los ingresos, o estos no exisitieran según los estatutos de la sociedad; Pudiendose dar el caso de resultar rendimiento neto negativo.