Muchas gracias, yo también lo veo así. Lo que decía Pedro no me cuadraba....si a pesar de haberlo pagado el Administrador, no podía deducirlo por gastos en el IRPF, al no ser un "gasto necesario para la obtención de esa renta salarial" y si lo deducía como gasto en la plusvalía a aflorar en el IRPF, estamos a expensa de que la "Agencia Tributaria puede exigir la demostración de que lo ha pagado la sociedad", y al no haberlo pagado la sociedad, -lo hizo el administrador-, entonces...¿no se puede deducir éste importe?. Sí aparece en los datos fiscales, no en el borrador, ya que la Agencia Tributaria te advierten: "compruebe que sus cotizaciones a la Seguridad Social como autónomo no se han duplicado, incluyéndose como gastos de Seguridad Social de sus rendimientos de trabajo", todo esto en el apartado de Cotizaciones a Regímenes Especiales de la Seguridad Social y Convenios Especiales. Al no tenerlo duplicado en su declaración, los he sumado a las cotizaciones de la S. Social por trabajador por cuenta ajena.
Lo dicho, gracias y muy agradecido.