Cambio en la nueva ley hipotecaria.

Llevamos gestionando una novación por extinción de condominio, en torno a los 6 meses. Después de muchas negociaciones, y siempre atendiendo a la voluntad de la entidad financiera, procedemos a efectuar la extinción notarial por nuestra cuenta, liquidar el impuesto, y registrar la vivienda. Nos dijeron, que si lo hacíamos así y contratábamos un seguro de salud, la operación con garantes, estaba aprobada, sin ningún tipo de gastos. Los gastos eran asumidos por la entidad. Presentamos una nota simple del registro, justificando que ya se habían hecho todos los cambios legales, y nos dicen que la nueva ley cambia todo, y que van a gestionar de nuevo. Esto nos lo dijeron una semana antes de la entrada en vigor de la nueva ley. ¿Pueden cambiar ahora su ofrecimiento por otro? ¿Se corresponde esta actitud con una buena práctica bancaria? ¿Es viable una reclamación al Banco de España? Entendemos que ya se están demorando demasiado, y que ya hemos aportado todo lo que nos pidieron. Incluida contratación de nuevos seguros.

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