Como debe declarar a hacienda el banco , el pago del seguro de vida por incapacidad?

Tras declararme una incapacidad permanente, el seguro de vida de mi banco, me paga el resto de hipoteca que quedaba por pagar. El banco tenia que haber declarado el pago de la hipoteca del seguro de vida por incapacidad permanente absoluta a Hacienda como "rendimiento de trabajo" y no como "prestamos y creditos relacionado con bienes inmuebles".

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El banco no puede declararlo como usted desea, ya que para el mismo no es un pago por rendimientos del trabajo, se trata de un pago de un seguro que ha sido motivado porque se ha cumplido la condición necesaria en el mismo.

Otra cuestión distinta es que ese seguro pudiera declararse exento en base al art. 7 de la Ley de IRPF, cuya información detallada tiene aqui:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2018/_Ayuda_Modelo_100/3__Cuestiones_generales/3_1__Ideas_previas/3_1_2__Rentas_exentas_del_articulo_7_de_la_Ley/3_1_2__Rentas_exentas_del_articulo_7_de_la_Ley.html 

Aunque en mi opinión es renta tributable, como ganancia patrimonial generada sin haberse producido transmisión patrimonial alguna. Todo ello sin ignorar que las prestaciones que realiza la SS por incapacidad permanente absoluta están exentas, pero no veo que se pueda aplicar de forma analógica lo que usted ha planteado. No obstante le recomiendo que pida consulta con la AEAT para que le pueda aclarar este extremo. Si es tan amable, me podrá indicar después como le fue.

¡Gracias! 

Entonces, si el banco no lo declara como rendimiento del trabajo, no se me imputará esa cantidad que me aumentará la cantidad final a pagar.

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